Una sentencia del Supremo abre el camino para que los autónomos paguen el IVA cuando lo hayan cobrado.
27.06.2022 16:13
Una sentencia pionera del TSJA que abre la posibilidad a todos los autónomos y profesionales liberales para que declaren el devengo del IVA cuando realmente han cobrado la factura y no con anterioridad. La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA surge del pleito que, por importe de 73,08 euros presentó el abogado Francisco Tejado Vaca.
El letrado impugnó la liquidación provisional girada con fecha 27 de diciembre de 2016 por la oficina de gestión tributaria de la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en concepto de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2015, en el que el órgano gestor incrementó las cuotas devengadas en esos 73,08 euros de una minuta que, “al encontrarse sometido al régimen especial del criterio de caja”, el abogado no incluyó al no haber sido abonadas en dicho ejercicio.
La cuestión a dilucidar está relacionada con el “momento” que debe considerarse como del devengo del impuesto. Tejado Vaca sostuvo que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional, a la libertad de empresa y al derecho fundamental a la propiedad (artículos 15, 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), de manera que el IVA se debe abonar por la empresa prestadora de los servicios, sin más aditamentos, en la fecha del cobro.
La demanda se refiere en concreto al artículo 66 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido que, recogiendo las previsiones de otra directiva, establece que “los Estados miembros podrán disponer que el impuesto sea exigible, por lo que se refiere a ciertas operaciones o a ciertas categorías de sujetos pasivos en uno de los momentos siguientes: a) como plazo máximo, en el momento de la expedición de la factura; b) como plazo máximo, en el momento del cobro del precio; c) en los casos de falta de expedición o expedición tardía de la factura, en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo”.
De acuerdo con la legislación interna española, si el abogado emite una factura por sus servicios profesionales está obligado a pagar el IVA, lo haya cobrado o no.
En ese marco de previsiones donde encaja el régimen especial del criterio de caja regulado en la ley 37/1992, donde se establece que “en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos o si éste no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación”.
Tejado alegó ante el TSJA que la norma interna española era contraria a aquellas otras previsiones de la Directiva de 2006 al limitar el posible devengo del tributo al último día del año siguiente al de realización de la operación, “en lugar de permitir su extensión hasta el momento del cobro de la factura”.
El TSJA decía, en su sentencia, que el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que invocó el abogado había sido «categórico al declarar contraria a la Directiva de 2006 cierta normativa estatal que, al igual que la española y como excepción al régimen ordinario de devengo al tiempo de la operación, contemplaba unos momentos de exigencia del tributo anterior al pago”.
Y concluyen que el establecimiento de ese plazo, exigido por la norma española, “desconoce la previsión de la Directiva, en los términos en que es interpretada por el tribunal de Justicia de la Unión Europea, como excluyente de la posible fijación de momentos anteriores al pago para el devengo del tributo”.
Por ello, «la resolución del supuesto debe someterse a la regla del cobro del tributo, a la que se sujetó el recurrente en sus declaraciones tributarias, lo que hace obligada la íntegra estimación del recurso, con declaración de nulidad de las resoluciones recurridas y del derecho del recurrente a la devolución de las cantidades indebidamente ingresas con sus intereses legales”, concluyó el TSJA, imponiendo las costas a la AEAT.
El fallo del Supremo confirma la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).