Una juez califica de accidente de trabajo la baja por ansiedad de un trabajador
24.05.2022 12:54
“No estamos ante el estrés normal del trabajo”, advierte la sentencia.
El Juzgado de lo Social n.º 5 de Madrid ha reconocido como accidente laboral la baja por salud mental de un trabajador que sufrió un episodio de ansiedad en la sede de la empresa a razón del incremento del trabajo y del estrés motivado por un constante fallo de la maquinaria con la que operaba a menudo.
La sentencia, de 13 de mayo de 2022, indica que las lesiones sufridas por el trabajador sí están conectadas con el trabajo.
Hechos
El trabajador del Grupo Bimbo tenía asignadas las siguientes tareas: control continuo de una máquina, realizando ajustes de medidas, temperaturas, cambios de formato, solución de incidencias; control de las cantidades fabricadas y de la cantidad saliente; suministro continuo de materiales a las máquinas durante el proceso de fabricación; cumplimentar los diferentes registros de control según las pautas establecidas; control de primeras piezas, codificado de fechas de fabricación, caducidad, lotes de producto y estanqueidad; emisión de etiquetas de fabricación para el control de almacén y entrega del mismo.
En septiembre de 2018, en la evaluación del puesto de trabajo el estrés se presentaba como trivial, es decir, que no tiene importancia, trascendencia o interés.
No obstante, con posterioridad a dicha evaluación se instaló una nueva maquinaria, la cual sufría a lo largo de un turno entre 30 o 40 microparadas. Además, estas interrupciones hacían que se acumulase la producción en la línea, obligando al trabajador a reprocesar el producto.
En marzo de 2021, tras quejarse a sus propios compañeros de que las condiciones de trabajo con la nueva maquinaria no eras las adecuadas, el empleado sufrió una crisis de ansiedad.
Aunque la empresa le indicó al trabajador que abandonase el puesto de trabajo y que no acudiese a la Mutua, el empleado causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico “ansiedad”.
Finalmente, tras el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 28 de agosto de 2021, se declaró que la baja del demandante derivaba de contingencia común.
Disconforme con tal determinación, el trabajador interpuso una demanda solicitando, en síntesis, que se declarara que su baja derivaba de accidente de trabajo.
La baja deriva de accidente de trabajo
Ahora, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Madrid estima la demanda interpuesta por el trabajador y declara que la baja por IT deriva de accidente de trabajo.
La Inspección de Trabajo ya objetivó en su momento que las evaluaciones de riesgo de la empresa no tenían en cuenta todas las tareas que se realizaban realmente y que el riesgo psicosocial de estrés no estaba suficientemente valorado.
Pues bien, ya en el acto del juicio y mediante la oportuna prueba testifical, quedó probado que el trabajador, desde la introducción de una nueva maquinaria, “venía quejándose de su defectuoso funcionamiento”, advierte la Magistrada-Juez. En concreto, el empleado se situada al final del proceso de producción y por cada incidencia que se producía se originaba una acumulación del producto que debía reprocesarse, amén de tener que solucionar tal incidencia.
Además, la Juzgadora llama la atención sobre la reducción en la plantilla y sobre el número de personas que atienden la línea de producción.
Por consiguiente, unido este escenario descrito a las atenciones previas por cefaleas de perfil migrañoso que el trabajador siempre ha relacionado con el incremento de trabajo, el Juzgado de lo Social considera que el ataque de ansiedad sufrido por el actor “tiene lugar en el trabajo” por lo que el proceso morboso “goza de la presunción de laboralidad”.
En palabras de la Magistrada-Juez, “lo cierto es que no se ha probado que no exista conexión –con el trabajo-sino todo lo contrario”.
“No estamos ante el estrés normal del trabajo, sino ante un incremento del trabajo y del estrés motivado por un constante fallo de la maquinaria que obliga al demandante a trabajar bajo presión constante. Así lo indicia tanto la parte actora como el INSS en sus conclusiones”, concluye el reciente fallo.
Es especialmente significativo el cambio de criterio del INSS en el juicio, quien, a la vista del informe de Inspección de Trabajo, se adhirió a la demanda del trabajador.
La sentencia aquí valorada aún no es firme, pero ha sido valorada muy positivamente por cuanto supone un avance en el reconocimiento de las personas trabajadoras en relación con la salud mental en la Prevención de Riesgos Laborales y se observa un cambio de tendencia muy positivo en las intervenciones de la Inspección de Trabajo en relación a los riesgos psicosociales.