Un paso más para que la Navidad sea inhábil para las actuaciones judiciales.
26.04.2022 16:41
Como ya lo hiciera el Anteproyecto, el Proyecto de Ley recientemente aprobado también recoge la inhabilidad procesal de los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero.
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia que, entre otros extremos, valida la inhabilidad procesal de los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente.
Eso sí, según advierte su propia Exposición de Motivos, esta medida no supondrá, en ningún caso, la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales durante el período navideño.
Modificación de la LOPJ
Como es seguramente sabido, el vigente art. 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expone que son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. Al hilo de lo anterior, el art. 183 del mismo texto legal alude a la inhabilidad de los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.
¿Y durante el período navideño? Pues bien, en aras de facilitar la conciliación y el descanso de todos los profesionales que operan a diario con la Administración de Justicia y gracias al impulso del grupo de trabajo compuesto por representantes autorizados de la Abogacía, de los Procuradores y de los Graduados Sociales, los aludidos preceptos son dos de los artículos propuestos para ser modificados.
En particular, según se desprende del Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 22 de abril de 2022, la norma pretende reformar ambos artículos “con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo”.
Así pues, la reforma propone que los arts. 182.1 y 183 de la LOPJ queden redactados del siguiente modo:
Artículo 182.
«1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad (…)».
Artículo 183.
«Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales».
Así las cosas, según se expresa en la Exposición de Motivos del repetido Proyecto de Ley, “esta medida no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales, que continuarán prestando el servicio público, afectando especialmente al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo”.
Por último, cabe apuntar que la Disposición final quinta de la norma establece que la presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por consiguiente, aunque parece que los plazos inicialmente establecidos no van a ser cumplidos, los operadores jurídicos no descartan que la Navidad del 2021 haya sido la última hábil a efectos procesales.