Un informe de los letrados del Congreso considera inconstitucional la ley de amnistía

18.01.2024 11:09

Un informe de los letrados del Congreso adscritos a la Comisión de Justicia, considera que la norma presenta problemas de indeterminación, que puede vulnerar el principio de igualdad y ser contraria al Derecho europeo; y que dadas las dudas de su constitucionalidad, debería ser articulada a través del procedimiento de reforma constitucional, pues su contenido “desbordaría la naturaleza de ley singular afirmada en la exposición de motivos, ya que su contenido material no es en todo o en parte actividad ejecutiva o de la Administración (…) sino que el contenido material de esta iniciativa podría constituir ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida exclusivamente a los juzgados y tribunales”.

Los letrados de la Cámara Baja señalan que “la afirmación de que la amnistía previa a la Constitución formara parte del pacto constitucional originario genera dudas de que pueda constituir la premisa a partir de la cual se pueda deducir que la amnistía como figura jurídica esté permitida por la Constitución”.

Además, respecto al ámbito objetivo de aplicación, existe una cláusula abierta que “resulta una indeterminación de los delitos comprendidos en la amnistía, pues puede serlo cualquier delito que vaya dirigido” a unos determinados objetivos y sea cometido con una determinada intención. Esta indeterminación, sostienen, “podría lesionar el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución” y subraya que la amnistía “altera situaciones que han sido consagrados por sentencias judiciales firmes, provistas del valor de cosa juzgada”.

Subrayan que “se aprecia falta de determinación en el ámbito de aplicación de la Ley regulado en su artículo 1, tanto en cuanto a los delitos amnistiados como al plazo en que se cometieron, que no se corresponde con el carácter excepcional de una extinción de responsabilidad ni con las exigencias de una ley singular, lo que puede afectar al principio constitucional de seguridad jurídica y dificultar la aplicación unívoca de la Ley”. Esta indeterminación, que excedería del concepto de singularidad del Tribunal Constitucional, podría suponer a juicio de los letrados, “una delimitación arbitraria de dicho ámbito de aplicación con infracción del principio de igualdad”. O, en otras palabras “si no concurre la imprescindible concreción esta proposición de ley podría no quedar amparada por la jurisprudencia constitucional relativa a las leyes singulares”.

A juicio de los firmantes, el hecho de haber introducido el delito de malversación como objeto de la amnistía, podría comprometer la armonización y efectividad de las normas reguladoras de los delitos de esta índole, perseguidas por el Derecho de la Unión Europea, que establece que este tipo de delitos sean castigados con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias”. Recuerdan que el TJUE, en otros asuntos relacionados, “ha aplicado los principios de primacía y de efectividad (artículo 325 TFUE) del Derecho de la UE en relación con normativa nacional que pueda generar un riesgo sistémico de impunidad de los hechos constitutivos de delitos graves de fraude que afecten a los intereses financieros de la Unión”. Además, exponen, esta norma hace que queden sin efecto las órdenes europeas de detención; una cuestión sobre la que también se ha pronunciado el tribunal de Luxemburgo, “confirmando la autonomía del procedimiento de emisión de esta orden europea, respecto del proceso penal interno” cuando afecten a delitos de terrorismo, malversación o de regulación armonizada por el Derecho de la UE.

Igualmente, en relación al alzamiento de las medidas cautelares adoptadas respecto a acciones u omisiones amnistiadas, incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o cuestión de inconstitucionalidad contra la ley, los letrados opinan que “cabría plantearse si una ley especial puede contener una incursión en uno de los procedimientos constitucionales, que ha de ser regulado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”. Dicho de otra forma, “se suscita la duda de si la proposición de ley regula una cuestión que afecta a materia contenida en la LOTC, sin modificar esta ley”.

El análisis también apunta que puede existir una contradicción cuando la norma establece que un acto solo podrá entenderse amnistiado cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente en el artículo 9, y el artículo 10, que declara que los recursos contra las decisiones que se adopten en cumplimiento de la ley no tendrán efectos suspensivos. A esto añaden que “la inclusión de la amnistía entre las causas generales de extinción de la responsabilidad penal en el numeral 4º del artículo 130.1 del Código Penal tiene difícil encaje con la concepción de la Ley de amnistía expuesta en la exposición de motivos de la Proposición de Ley, como ley excepcional y ley singular”.

 

 

Volver

Contacto

Sara GIL IGLESIAS
C/José Zorrilla 48, 3º D 40.002
SEGOVIA

Móvil: 607.72.24.51
Fijo/FAX:921.43.67.09

Sara Gil Iglesias, Procuradora de los Tribunales de Segovia. C/José Zorrilla 48, 3ºD, 40002;

Tfno.607.72.24.51; email:saragilprocuradora@gmail.com