UE 2022/382: Europa activa medidas de protección para acoger a desplazados ucranianos.

09.03.2022 13:37

Se les facilitará un permiso de residencia, acceso al mercado laboral y a la vivienda .

El Consejo de la Unión Europea aprobó, el pasado viernes, la Decisión de ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, para garantizar la protección temporal de los desplazados ucranianos personas a raíz de la invasión rusa, así como el reparto equitativo del esfuerzo entre los Estados miembros para acogerlas y asumir las consecuencias de su acogida.

El texto considera probable que la Unión se enfrente a una situación caracterizada por una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania incapaces de volver a su país o región de origen debido a la agresión militar rusa. Según advierte el texto, esta afluencia será probablemente de tal magnitud que existe también un claro riesgo de que los sistemas de asilo de los Estados miembros no sean capaces de tramitar las llegadas sin efectos adversos para su funcionamiento eficiente.

Protección temporal

La protección temporal de la Directiva 2001/55/CE es un mecanismo de carácter excepcional y garantiza protección inmediata y de carácter temporal, en especial si el sistema de asilo también corre el riesgo de no poder gestionar este flujo de personas sin efectos contrarios a su buen funcionamiento, al interés de las personas afectadas y al de las otras personas que soliciten protección.

La duración de la protección será de un año, prorrogable automáticamente por períodos de 6 meses durante un plazo máximo de un año.

Obligaciones

Entre las obligaciones de los Estados miembros para con los beneficiarios de la protección temporal, la Directiva 2001/55/CE establece las siguientes:

- Medidas necesarias para que los beneficiarios dispongan de permisos de residencia durante todo el período de protección temporal. A tal efecto se les expedirá documentación u otros comprobantes análogos.

- Ofrecerán, en caso necesario, a las personas que vayan a ser admitidas en su territorio para beneficiarse de la protección temporal todas las facilidades para la obtención de los visados necesarios, incluidos los visados de tránsito. En vista de la situación de emergencia, los trámites se reducirán al mínimo. Los visados deberían ser gratuitos o sus costes reducidos al mínimo.

- Autorizarán a los beneficiarios de la protección temporal, a ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, con arreglo a las normas aplicables a cada profesión y a participar en actividades tales como la educación para adultos, la formación profesional y la formación práctica en el lugar de trabajo.

- Garantizarán que los beneficiarios de la protección temporal tengan acceso a un alojamiento adecuado o reciban, en su caso, los medios para obtenerlo.

- Dispondrán que los beneficiarios reciban la asistencia necesaria, en materia de ayuda social y alimentación cuando no dispongan de recursos suficientes, así como atención médica.

- Autorizarán a los menores de 18 años beneficiarios de la protección temporal a acceder al sistema de educación en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro de acogida.

- Adoptarán medidas para garantizar que los menores no acompañados beneficiarios de la protección temporal dispongan de la necesaria representación a través de un tutor legal o, en caso necesario, de una organización encargada del cuidado y del bienestar de los menores de edad, o de otro tipo adecuado de representación.

Personas desplazadas

La Decisión de ejecución (UE) 2022/382 se aplicará a las siguientes categorías de personas desplazadas desde Ucrania:

           a) nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022

            b) apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una             protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022

        c) miembros de las familias de ambos grupos, es decir: cónyuges, parejas, hijos menores solteros o hijos menores         solteros del cónyuge y otros parientes cercanos que  vivieran juntos como parte de la unidad familiar y que         dependieran     total o principalmente de la persona contemplada en letras a) o b).

 

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