Servicios mínimos para las jornadas de huelga de los días 29 y 30 de noviembre y 14 y 15 de diciembre de 2022, convocada por los LAJ

29.11.2022 13:14

    El Secretario General de la Administración de Justicia ha aprobado una resolución para fijar unos servicios mínimos durante las jornadas de huelga convocadas por los LAJ los días 29 y 30 de noviembre y 14 y 15 de diciembre de 2022.

El objetivo de estas medidas es “armonizar el ejercicio del derecho de huelga reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución con el aseguramiento de unos servicios indispensables que, limitando lo menos posible el contenido del derecho, sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía”.

              Según la resolucición, se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público.

              Así, Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, ha resuelto fijar los servicios mínimos necesarios para atender los servicios esenciales prestados por las letradas y los letrados de la Administración de Justicia, según se especifica:

 

A) Se consideran servicios esenciales:

    -Servicio de guardia. Los Juzgados en servicio de guardia, en atención a los asuntos que

tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia.

    - Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de derechos fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.

     -Juicios orales del orden penal o cualquier otro acto o comparecencia en causas con preso o presa, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.

      -Las actuaciones de Registro Civil de cumplimiento prioritario e inexcusable de naturaleza registral (nacimientos, defunciones, matrimonios).

       -Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos. Estos juzgados también deberán contar con adecuados efectivos para garantizar cualquier atención indispensable de las víctimas.

 

B) Es necesario fijar los servicios mínimos para la realización de estos servicios esenciales de la Administración de Justicia. Como criterios se establecen los siguientes:

     -Los juzgados en servicio de guardia deberán contar con la letrada o el letrado que participe en el mismo.

    -En los demás órganos judiciales se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, teniendo en cuenta sus concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución.

    -Para la realización de las labores de seguimiento de la huelga y sus incidencias, deberá encontrarse disponible una letrada o letrado de la Administración de Justicia en la Secretaría de Coordinación de cada provincia, o en la Secretaría de Gobierno donde no existan.

 

En atención a estos criterios, se designan los siguientes servicios mínimos en el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia:

a) En los órganos colegiados:

Tribunal Supremo Un 10 % de LAJ

Audiencia Nacional Un 20 % de LAJ

Tribunales Superiores de Justicia Un 10 % de LAJ

Audiencias Provinciales Un 10 % de LAJ

b) En los órganos unipersonales y oficina judicial:

    -Juzgados de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer o de 1ª Instancia e Instrucción que no estén de guardia: 1 LAJ por cada cinco juzgados o fracción en cada partido judicial, además de los de guardia.

    -En los partidos judiciales con cinco o menos juzgados de Instrucción o de 1ª Instrucción, este servicio, se entenderá prestado con LAJ de guardia.

    -Juzgados de 1ª Instancia y Mercantiles: 1 LAJ por cada cinco juzgados o fracción en cada partido judicial.

    -Juzgados de lo Contencioso Administrativo: 1 LAJ por cada ocho juzgados o fracción en cada partido judicial.

    -Juzgados de lo Social: 1 LAJ por cada ocho juzgados o fracción en cada partido judicial.

    -Juzgados de lo Penal, Menores y Vigilancia Penitenciaria: 1 LAJ por cada cinco juzgados o fracción en cada partido judicial.

    -Servicios Comunes: 1 LAJ por cada cinco asignados a servicios comunes en cada partido judicial.

    -Registros Civiles exclusivos: 1 LAJ por cada registro civil exclusivo.

    -En los partidos judiciales en que exista un número inferior de juzgados o servicios a la ratio fijada para cada jurisdicción como servicio mínimo, se podrán acumular los de distintas jurisdicciones, siempre que la proximidad de las sedes físicas permita la adecuada prestación del servicio.

c) En Secretarías de Coordinación Provincial o de Gobierno donde no existan aquéllas: La Secretaria o el Secretario Coordinador Provincial o de Gobierno, o una Letrada o Letrado de la Administración de Justicia designado para sustituirles.

 

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