Reformas de la nueva Ley Concursal, pendiente de aprobación por el Senado.
07.07.2022 14:15
El Congreso de los Diputados ha introducido reformas sustanciales en la Ley Concursal. Numerosas instituciones han estado durante los últimos meses realizando sus aportaciones a la nueva Ley, entra las que destacan las de la Abogacía, las de la Asociación de Administradores Concursales (Aspac) y la de las empresas especiales, dedicadas a la gestión de venta y subastas de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial.
Preceptividad del abogado y del procurador
La Abogacía destaca la importancia que tiene que en todos los procedimientos intervenga el abogado y el procurador.
Plataforma de liquidación
Sin embargo, no todos son luces para el Consejo. Así, en una nota, destaca que aunque se ha establecido de facto un periodo transitorio para los procedimientos de microempresas, hasta que la plataforma tecnológica donde deberán gestionarse esté funcionando, el Consejo entiende que el proyecto de ley aprobado no clarifica suficientemente qué es lo que sucederá con todos los casos que se están tramitando o que se presentarán antes de que esté disponible la aludida herramienta informática.
A este respecto, Alex Munné, vicepresidente de la Asociación Nacional de Entidades Especializadas (Anees) explica que "el artículo 708 de la nueva Ley, determina que "La liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes se producirá a través del sistema de plataforma electrónica previsto al efecto, y complementariamente mediante entidad especializada, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos".
Y recuerda que el proyecto de ley, pendiente de aprobación por el Senado, reconoce que no puede aplicarse en tanto no esté disponible la Plataforma de Liquidación de Activos, que dependerá del Ministerio de Justicia.
Por tanto, "hasta que esta entrada en vigor tenga lugar, los concursos y preconcursos de las microempresas se regirán por las disposiciones destinadas a las empresas de mayor tamaño, pero con diversas especialidades previstas en la propia normativa. De esta forma, todo sigue igual e incluso cuando entre en vigor, casi igual".
Perdón del crédito público
Para la Abogacía es positiva la elevación del límite de pasivo público del que podrá exonerarse al deudor, pues se sitúa en 20.000 euros para Hacienda y la Seguridad Social frente los 2.000 euros que figuraban en el texto que llegó al Congreso.
Administración concursal
Se incrementa el plazo a partir del cual serán sancionados los administradores concursales de seis a ocho meses con las enmiendas introducidas en el Proyecto. Se modifica el artículo 86, que suponía la penalización de los honorarios de los administradores concursales en caso de superar los seis meses de liquidación, un plazo que se ha incrementado a los ocho meses.
Reducción del ámbito
Los administradores concursales destacan como uno de los grandes logros tras el trabajo de estos meses la reducción del ámbito de alcance del procedimiento especial a los parámetros propuestos por Aspac.
Este es un punto muy importante si tenemos en cuenta que, con la propuesta anterior, dicho procedimiento aplicaría a un porcentaje de prácticamente el 90% de las empresas que presentan concurso.
Se entiende por microempresas a las que han empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
Segunda oportunidad limitada
Se ha aprovechado la transposición para cambiar el modelo de segunda oportunidad en tres elementos muy relevantes.
En primer lugar, la nueva regulación incorpora restricciones inexistentes hasta ahora en el acceso de los ciudadanos a la exoneración, con lo que menos personas se van a ver beneficiadas por este mecanismo.
En segundo lugar, se limita la exoneración del crédito público, lo que va a impedir una real segunda oportunidad para autónomos y pequeños empresarios que han fracasado en sus proyectos empresariales.
Y, en tercer lugar, la nueva ley prevé un régimen transitorio que obligará a tramitar con la nueva ley los casos que entraron en los Juzgados con anterioridad a su aprobación, norma que contaba con un régimen más favorable a la exoneración.
Expertos en reestructuraciones
Por último, la Ley aprobada recoge la reivindicación de Aspac en torno a la nueva figura que la ley crea, el experto en reestructuraciones. Así, se ha modificado el artículo 674, incluyendo entre las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones el contar con experiencia en reestructuraciones o acreditar cumplir con los requisitos para ser administrador concursal.