Nuevos requisitos formales y de extensión del Recurso de Casación.
21.09.2023 16:49
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 14 de septiembre de 2023, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en sesión de 8 de septiembre de 2023, relativo al proyecto de acuerdo sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles.
La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha fijado mediante el referido acuerdo las directrices sobre los requisitos formales que han de reunir los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación civil. Han sido publicadas en el BOE de 21 de septiembre de 2023
Este acuerdo versa sobre la extensión máxima y el formato de los escritos, de modo similar al que ya se ha establecido en otros tribunales europeos, y se adopta sin perjuicio de los criterios de admisión del recurso de casación que establezca el Pleno de la Sala Primera y del cumplimiento obligatorio de la legislación procesal en cuanto a la presentación de escritos por vía electrónica.
1. Extensión máxima
Los escritos de interposición y oposición tendrán una extensión máxima de 50.000 "caracteres con espacio", equivalente a 25 folios.
Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, imágenes, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse.
El abogado, u otra persona que este designe, deberá certificar al final del recurso y de la oposición el número de caracteres que contiene el escrito que presenta. En su caso, deberá justificarse la superación de la extensión máxima prevista en caso de que concurran circunstancias especiales de carácter excepcional.
2. Formato
Para el texto se utilizará como fuente "Times New Roman", con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de normas o párrafos de sentencias que se incorporen.
El interlineado en el texto será de 1,5.
Los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5 cm.
El documento no contendrá rayas ni otros elementos que dificulten su lectura.
Todos los folios estarán numerados de forma creciente, empezando por el número uno que figurará en la esquina superior derecha del folio.
Todos los documentos que se aporten con el escrito deberán estar suficientemente identificados y numerados como documento o anexo. Por ejemplo: documento o anexo 1, documento o anexo 2, documento o anexo 3 y así sucesivamente.
El escrito de interposición del recurso deberá dar cumplimiento a las exigencias del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET y la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.
3. Documentos que se deben acompañar al escrito del recurso
1) Poder para pleitos.
2) Copia de la resolución dictada en primera instancia y, en su caso, copia del auto de aclaración, rectificación, complemento o subsanación.
3) Copia de la resolución impugnada y, en su caso, copia del auto de aclaración, rectificación, complemento o subsanación.
4) Copia del resguardo de constitución del depósito para recurrir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de la correspondiente Audiencia Provincial.
5) Copia del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 449 de la LEC.
4. Carátula que deberá preceder al escrito de recurso de casación
El escrito de interposición irá precedido por una carátula que contendrá los datos esenciales del recurso. La carátula no suple ni amplía el contenido del escrito de recurso.
Este documento estará a disposición de los profesionales en la página web del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación e incorporación junto al recurso.
Para consultar el acuerdo, siguiente enlace:
https://www.boe.es/eli/es/a/2023/09/14/(1)