Nuevos modelos de declaración del IRPF y Patrimonio del ejercicio 2021: Orden HFP/207/2022
18.03.2022 18:50
El modelo de declaración del IRPF es único de modo que será utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en 2021, si bien en él debe figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos.
La Orden aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:
a) Modelo D-100: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Documento de ingreso o devolución, con el siguiente detalle:
- Rendimientos de capital inmobiliario: Como novedad se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma. Tal y como establece el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, el arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
-Rendimientos de actividades económicas: Se mejora la forma de consignar en la declaración del impuesto las subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: el modelo de declaración distingue las aportaciones individuales de las contribuciones empresariales imputadas por el promotor en los periodos impositivos 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible.
Esta separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021 para la aplicación de los nuevos límites establecidos en el artículo 52 de la LIRPF.
- Deducciones de la cuota íntegra: la principal novedad del modelo correspondiente a 2021 es la inclusión de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas introducida con efectos desde el 6 de octubre, por el artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual: para minimizar la posibilidad de error respecto de su aplicación se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de - Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas: se recoge la posibilidad de que los contribuyentes que realicen una actividad económica, puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos (art. 36.1 LIS) y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS), personas con discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras.
Borrador de la declaración
Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta (6 de abril de 2022), a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Lugar y forma de presentación
La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.
Plazo de presentación
El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago deba efectuarse entre el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2022.
Modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
Se aprueban los siguientes modelos:
- Modelo D-714: “Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2021”.
I- Modelo 714: “Impuesto sobre el Patrimonio 2021. Documento de ingreso”.
Novedades en la declaración de patrimonio de 2021
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ha establecido el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.
La ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce tres modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio con efectos a partir del 1 de enero de 2021, que van a tener reflejo en el modelo de declaración del citado impuesto para el ejercicio 2021:
-Se extiende a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español;
- Se recoge la modificación del art. 10 LIP, en virtud del cual, la valoración de bienes inmuebles se efectuará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición.
-En los casos de los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, y en los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, se incluye como posible valor utilizado para la valoración el importe de la provisión matemática.
Lugar y forma de presentación
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago deba efectuarse entre el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive.