Novedades sobre fondos y sociedades de inversión cotizados.
03.06.2022 12:10
Con efectos a partir de 1-1-2022, se extiende a las instituciones de inversión colectiva (IIC) cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.
Desde la fecha señalada, el régimen de diferimiento no se aplicará cuando el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición, tenga por objeto participaciones o acciones en IIC análogas a los fondos de inversión cotizados o SICAC índice cotizadas previstos en el RD 1082/2012 art.79, cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia.