No se pueden imponer las costas a quienes ganen los juicios de cláusulas abusivas a los bancos. Así lo considera el Tribunal Constitucional
18.09.2023 20:31
El Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente, Cándido Conde-Pumpido, ha considerado que debe atenderse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que señala que es deber de los Estados proporcionar medios adecuados y eficaces para que cese el uso de este tipo de cláusulas abusivas.
Los magistrados han recordado que el órgano europeo ya advirtió de que es "incompatible" con el principio de efectividad de dicha directiva que se permita que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales de un procedimiento en el que se le ha dado la razón sobre la abusividad de las cláusulas contractuales porque ello puede servir para disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos.
De igual forma, el TC ha hecho referencia a resoluciones anteriores del Tribunal Supremo, que en 2017 y 2020 se pronunció en el mismo sentido.
Según consta en la resolución, la Fiscalía se pronunció a favor la recurrente para que se le concediera el amparo al considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Para el Ministerio Público, la interpretación de la Audiencia Provincial de Madrid puede tener un efecto disuasorio que choca con el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
La representación de la entidad bancaria, por su parte, cuestionó la especial trascendencia constitucional del recurso y alegó que la demandante carecía de interés legítimo en el proceso, debido a que su discrepancia se limitaba al pronunciamiento sobre las costas en el proceso judicial, "una pretensión que, de ser estimada, no le permitiría obtener provecho material alguno por tener reconocido el beneficio de justicia gratuita".
La Sala Primera del órgano de garantías ha estimado irrazonable la resolución impugnada y en consecuencia declara que se ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución), la nulidad del auto de impugnado y la retroacción de actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento para que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa del derecho fundamental vulnerado. La resolución no concreta, en todo caso, la cantidad que deberá recuperar la recurrente, que será calculada por el juzgado que ha visto anulada su anterior decisión.