Miguel Colmenero, presidente de la Junta Electoral Central: los LAJ no pueden hacer huelga el 28-M

17.03.2023 10:14

    El presidente de la Junta Electoral Central, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, ha resuelto que los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) no podrán prolongar su huelga durante las elecciones municipales y autonómicas que se celebrarán el 28 de mayo próximo porque «en materia electoral no hay servicios mínimos, son todos esenciales».

    El magistrado Colmenero responde así al correo electrónico que le dirigió el subdirector general para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal del Ministerio de Justicia el pasado 9 de marzo. En dicho «e-mail» le daba traslado de un informe de la Abogacía del Estado de 27 de febrero del que emergían dos conclusiones:

    Primera, que las funciones de los LAJ en las Juntas Electorales Provinciales y Electorales de Zona «se ven afectadas por el derecho de huelga, por formar parte de las atribuciones propias de su relación de servicio».

    Y segunda, el Ministerio «no es la autoridad gubernativa competente para valorar si procede su fijación ni para fijar las garantías para el mantenimiento del servicio esencial en que la Administración electoral consiste».

    La Junta Electoral Central, en este sentido, ha dejado las cosas muy claras: La relación que vincula a los secretarios con las Juntas electorales con la Administración electoral no es una relación de naturaleza funcionarial.

    «Sus funciones –en tanto que resultan de un deber público impuesto por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)– no pueden resultar afectadas por el derecho de huelga que están ejerciendo los letrados de la Administración de Justicia», dice el presidente de la Junta Electoral Central.

    Y concluye: «La Junta Electoral Central carece de la condición de autoridad gubernativa a los efectos del establecimiento de servicios mínimos. En materia electoral no hay servicios mínimos, son todos esenciales. Las personas que integran la Administración Electoral lo hacen en el cumplimiento de un deber público que corresponde a las personas expresamente designadas por la Ley Electoral y de realización ineludible en tanto supone garantía del ejercicio de los derechos de participación política que consagra el artículo 23 de la Constitución».

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