Los nuevos Tribunales de Instancia en la Ley de Eficacia Organizativa del Servicio Público de Justicia

18.04.2022 15:22

El Consejo de Ministros ha aprobado los proyectos de Ley de Eficacia Organizativa y el de y Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. Estas dos normas, además de la Ley de Eficiencia Digital, constituyen la base legislativa del Plan Justicia 2030, el proyecto del Ministerio de Justicia a través del cual se pretende modernizar la administración de Justicia española.

La nueva Ley de Eficiencia Organizativa va a propiciar una importante transformación del modelo actual de la Justicia. Según aseguran desde el Ministerio de Justicia, la norma va a contribuir a “superar brechas de acceso a este servicio público, a la vez que refuerza la tutela judicial efectiva”.

La Ley se sustenta en tres figuras fundamentales: los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios. A tenor de lo explicado por el Ministerio, estas nuevas figuras van a ser un elemento de acompañamiento para la ciudadanía.

Tribunales de Instancia

El Proyecto de Ley establece que habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial con sede en la capital, de la que tomará el nombre. Se configura su organización por Secciones, variable en función del volumen de asuntos y actividad que se concentra en el partido judicial.

Los Tribunales de Instancia sustituyen la estructura unipersonal de los juzgados por un sistema de organización colegiada, que no altera el ejercicio de la función jurisdiccional ni las competencias de los órganos de enjuiciamiento. De este modo, la creación de estos órganos judiciales va a suponer que se pase de tener más de 3.500 tribunales a 431, uno por partido judicial.

En la actualidad, por ejemplo, hay 883 Juzgados de Primera Instancia, 502 de Instrucción, 396 de Penal o 107 de Violencia contra la mujer, por lo que desde el Gobierno pretenden “simplificar el acceso de la ciudadanía a la Justicia”, dado que, al haber solo un tribunal y no juzgados diferentes “se favorece la especialización; y se dota de mayor flexibilidad a la planta judicial, por lo que le permite adaptarse a las necesidades reales de cada momento”.

Según el texto del Proyecto de Ley elaborado por el anterior ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y que fue aprobado en primera lectura en abril del año pasado, la constitución de los Tribunales de Instancia se va a hacer de manera escalonada. Estaba previsto que el 1 de octubre de este año los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia  sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, el 1 de diciembre de 2022 los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se tenían que transformar, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, el 1 de diciembre de 2022 los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se tenían que transformar, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

El día 1 de julio de 2023, los restantes Juzgados se tendrían que transformar en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la norma. Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada uno de los partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de organización de los Juzgados anterior a la promulgación de la ley. Dado lo ajustados que van los plazos y que la norma tiene que iniciar su trámite parlamentario, parece que los plazos inicialmente establecidos no van a ser cumplidos.

Desde que el Consejo de Ministros aprobó el año pasado el Anteproyecto de Ley, la norma ha sido sometida a consulta pública con el visto bueno de organismos como el Consejo General del Poder Judicial. Sin embargo, hay algunas organizaciones que han lanzado duras críticas contra los Tribunales de Instancia.

Críticas de los abogados de familia

Este es el caso de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), que considera que el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia deja a las familias españolas sin una Justicia especializada, mientras que las empresas sí dispondrán de tribunales específicos integrados por personal especializado.

El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno establece que la creación de juzgados de Familia, que según recoge la norma serían secciones de Familia, dependerá de la “carga de trabajo existente en ese tribunal”. No se crean con carácter general, ni tampoco en los mismos términos que las secciones mercantiles y tampoco se exige a sus integrantes una especialización integral y vertical.

Para la AEAFA, esta norma supone una vulneración e incumplimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, donde contemplaba en su disposición final vigésima, que el Gobierno “dispondrá las modificaciones necesarias para garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en Infancia, Familia y Capacidad”.

 

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