Los notarios podrán autorizar actos jurídicos vía online

09.05.2023 17:19

    Por primera vez en la historia los notarios podrán prestar servicios online si así lo quieren ciudadanos o empresas, gracias a la aprobación de la Ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales.

    En un plazo de seis meses tras su publicación en el BOE, los ciudadanos y las empresas podrán realizar online numerosos actos o contratos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando acuden a una notaría.

    La autorización y firma de estos documentos se llevará a cabo en la sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada.

    José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, ha asegurado que “la seguridad jurídica la aportará siempre la intervención notarial.” Y añade que, “el hecho de que un otorgamiento se produzca a distancia no eliminará, ni minorará ninguno de los controles que lleva aparejados la función notarial. Esta norma da la posibilidad de otorgar online determinados documentos públicos para aquel que lo necesite o prefiera. Es una vía alternativa. Por el momento, los actos o negocios que se podrán autorizar a distancia será fundamentalmente los unilaterales y aquellos otros en los que se ha considerado que la presencia física ante el notario puede ser sustituida por la presencia electrónica”.

        De este modo, los notarios también podrán entregar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales a los ciudadanos y empresas, con el consiguiente ahorro de papel y desplazamientos.

    Hasta la aprobación de esta ley los notarios solo podían realizar trámites online, como el envío de copias electrónicas autorizadas a las Administraciones Públicas, al Catastro o a los registros, liquidaciones telemáticas, emisión de certificados o remisión de datos. 

    Otra de las novedades que trae la ley es la puesta en marcha del protocolo electrónico notarial. Los protocolos electrónicos notariales estarán depositados en el Consejo General del Notariado y solo podrán acceder a ellos y ser utilizados por el notario titular de cada uno, al igual que ocurre con los protocolos en papel, que seguirán estando en las notarías.

    En virtud de la nueva ley también se podrán constituir sociedades limitadas ante un notario vía online. La nueva ley transpone la Directiva 2019/1151, que exige que, un ciudadano de la Unión pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro sin necesidad de presencia física. No obstante, la Directiva recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y que, en aquellos como Alemania, Bélgica, Italia o España, donde las sociedades se constituyen ante notario, se mantenga un modelo que es seguro y ágil y que permite la lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

Máxima seguridad

    Todos los servicios digitales que presten los notarios tendrán lugar en la sede electrónica notarial, cuya acceso para ciudadanos y empresas es el Portal Notarial del Ciudadano (https://www.portalnotarial.es/).

    Esta sede es única y corresponde al Consejo General del Notariado su titularidad, desarrollo, gestión y administración.

    La seguridad informática del proceso quedará garantizada por el uso de la firma electrónica cualificada de los notarios, su sede electrónica y su red privada, todo ellos desarrollados por el centro tecnológico del Notariado, Ancert.

    El Notariado ha obtenido el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), nivel alto, respecto de todos sus sistemas de información, procesos, bases de datos, sedes, plataformas y portales para el ejercicio de su función pública

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