Los jueces de varias ciudades unifican criterio ante la aplicación de la Ley 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
31.03.2025 16:47
La nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, plantea cuestiones sobre las que los jueces ven necesario unificar criterio y así los 6 jueces de Primera Instancia de la ciudad de Segovia por ejemplo, o los 20 jueces de Primera Instancia de Granada capital han aprobado sendos acuerdos de unificación de criterios sobre los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC), en una Junta Sectorial celebrada el pasado 26 y 27 de marzo, respectivamente.
La Ley Orgánica 1/2025 introduce como novedad fundamental la exigencia de acudir a un MASC —como la mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial o cualquier otro mecanismo reconocido por la norma— como requisito de procedibilidad en la mayoría de los procedimientos civiles y mercantiles.
La regla general, establecida en el artículo 5 de esta ley, obliga al demandante a acreditar que ha intentado resolver extrajudicialmente el conflicto antes de acudir a los tribunales.
1.Reclamaciones por accidentes de tráfico: la reclamación previa equivale a MASC, pero con límite temporal.
Uno de los primeros criterios adoptados por los jueces granadinos afecta a los litigios por responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico. Según el acuerdo, la reclamación previa prevista en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) se considerará un MASC a los efectos de la LO 1/2025.
Este artículo exige que, antes de formular una demanda judicial, se haya dirigido previamente una reclamación al asegurador. No obstante, se establece una limitación temporal: si la demanda judicial no se presenta en el plazo de un año desde la reclamación previa, esta pierde su efecto como MASC, por lo que el actor deberá formular una nueva reclamación o utilizar otro mecanismo previsto en la LO 1/2025 para que la demanda sea admitida. Además, si junto a la aseguradora se demanda al propietario del vehículo, conductor o asegurado, será necesario acreditar que también se ha intentado un MASC con respecto a ellos, conforme al principio de legitimación pasiva múltiple.
2. Exigencias documentales: subsanación y admisión a trámite.
En relación con la documentación que debe acompañar la demanda, los jueces recuerdan que, de conformidad con el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), deben incluirse no solo los hechos y fundamentos jurídicos, sino también la indicación clara del intento de negociación previa o la imposibilidad de llevarla a cabo.
El nuevo artículo 264.4 de la LEC, obliga a aportar los documentos que acrediten la realización de un MASC. El acuerdo dice que, si se menciona dicho intento pero no se aportan los documentos justificativos, se requerirá su subsanación. En cambio, si la demanda no hace ninguna referencia al MASC, se inadmitirá directamente.
3. Procedimientos monitorios: necesidad de acudir a un MASC.
Uno de los cambios de mayor calado afecta a los procesos monitorios, que tradicionalmente se han caracterizado por su agilidad y simplicidad.
Los jueces de Granada consideran que estos procedimientos no están excluidos de la regla general del artículo 5 de la LO 1/2025, por lo que el demandante debe acreditar que ha intentado resolver el conflicto extrajudicialmente antes de iniciar el proceso.
4. Hay que probar que el contrario ha recibido la oferta del MASC.
El acuerdo también introduce un criterio exigente en cuanto a la prueba de la efectividad del intento de resolución previa: no bastará con acreditar que se ha remitido la documentación correspondiente al MASC, sino que será necesario demostrar su recepción por el destinatario.
Solo si se acredita que la falta de recepción se debe a una causa imputable a la otra parte se considerará cumplido el requisito.
Este criterio busca evitar prácticas meramente formales o simuladas de cumplimiento, reforzando la voluntad de que los MASC sean intentos genuinos de resolver los conflictos antes de judicializarlos.
5. Demandas contra ocupantes ignorados: se aplica la regla general
En los procedimientos de desahucio dirigidos contra ocupantes desconocidos de inmuebles —una figura habitual en contextos de ocupación ilegal—, los jueces aplican la regla general contenida en el artículo 399.3 LEC “in fine”, que impone también la exigencia de MASC.
La única excepción sería que no se conociera la identidad del demandado, lo que impediría materialmente su aplicación.
6. Reconvención y litisconsorcio pasivo necesario: el MASC no es exigible.
El acuerdo exime de la obligación de acudir a un MASC en los casos de reconvención —cuando el demandado plantea una demanda contra el actor— y en los supuestos de litisconsorcio pasivo necesario, es decir, cuando deben ser demandadas varias personas de forma conjunta e inseparable.
Se argumenta que exigir un MASC en estos supuestos comprometería el cumplimiento de los plazos procesales y el derecho a la tutela judicial efectiva.
7. Productos financieros: reclamación extrajudicial solo válida en hipotecas.
Por último, se clarifica el alcance del artículo 439 de la LEC, que establece la necesidad de una reclamación previa extrajudicial en determinados procedimientos. Los jueces limitan su aplicación exclusivamente a los préstamos o créditos con garantía hipotecaria inmobiliaria.
Para otros productos financieros —como tarjetas «revolving», préstamos personales o microcréditos—, se exigirá acreditar que se ha acudido a un MASC conforme a las reglas generales de la LO 1/2025.