Los huérfanos por violencia de género podrán cobrar su pensión de orfandad tras ser adoptados.

23.03.2022 12:32

Ya tienen que capacidad de instar la liquidación del régimen matrimonial.

Desde hoy miércoles, 23 de marzo, los menores huérfanos de violencia de género podrán cobrar su pensión de orfandad tras ser adoptados por familiares, siempre y cuando el hogar no llegue a un determinado nivel de renta. Así queda establecido en la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, que ha sido publicada hoy por el BOE.

Según establece la norma, los huérfanos menores podrán cobrar su pensión tras ser adoptados por familiares cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, no superen en cómputo anual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

El preámbulo de la Ley destaca que la situación de especial vulnerabilidad de estos huérfanos se ve incrementada por cuanto no solo pierden a sus madres a manos de sus padres, sino también a éstos, como consecuencia de sus penas de prisión. Esto provoca, según la Ley, un «terrible estigma social» y modifica «drásticamente» su forma de vida, al desplazar, en muchas ocasiones, a los niños de los que han sido sus hogares hasta entonces, para instalarse con sus familiares o, en los casos más extremos, los servicios sociales.

Indemnizaciones

Además, todas estas circunstancias inciden de manera significativa en la situación económica de estos menores y las familias que los acogen. En particular, es en relación con los trámites sucesorios derivados de la pérdida de sus madres donde los huérfanos de la violencia de género y sus familias encuentran importantes trabas para hacer valer los derechos que, como herederos de sus madres fallecidas les corresponden y así tratar de regularizar, lo antes posible y con la menor incidencia en su desarrollo, la situación patrimonial resultante de la muerte de sus madres.

También encuentran importantes dificultades para acceder a las indemnizaciones que les corresponden con ocasión de la responsabilidad civil derivada del delito, o a los bienes y derechos de la herencia de sus madres.

En este sentido, y además de otras medidas en el ámbito fiscal o en el de las prestaciones de la Seguridad Social, el texto trata de hacer frente a la incertidumbre sobre el procedimiento aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales.

La Ley denuncia esta incertidumbre en los casos de mujeres víctimas mortales de la violencia de género y, en particular, la imposibilidad de acceder en algunos casos al régimen previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Esto está perjudicando a los huérfanos que se encuentran en esta situación, pues está retrasando que puedan acceder a la liquidación del régimen matrimonial de sus madres y con ello, a la determinación de su herencia, sin el acuerdo de los asesinos de aquellas, con las consecuencias negativas que esto puede generarles.

Con este propósito y para unificar los pronunciamientos judiciales en la materia, el nuevo texto reforma el régimen previsto en los artículos 807 y siguientes de la LEC para regular expresamente la legitimación de los herederos de la víctima fallecida para instar la liquidación del régimen matrimonial.

En la nueva redacción del artículo 807 de la LEC queda establecido que “será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo, o haya conocido o hubiera tenido la competencia para conocer del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil”.

Por otra parte, y según se expresa ahora en el artículo 810 de la citada norma, “concluido el inventario y, en su caso, una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos podrán solicitar la liquidación de este”. La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables.

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