Los animales dejan de ser cosas a efectos jurídicos.

17.12.2021 18:48

 

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, establece el nuevo régimen jurídico de los animales para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. La nueva norma modifica para ello diversos artículos del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la actual regulación de los bienes del Código Civil los animales tienen el estatuto jurídico de cosas, en concreto de bienes muebles, mientras que el Código Penal ya distinguió en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas.

La reforma asienta en el Código Civil el principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes. El nuevo artículo 333 bis del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.

A partir de estas premisas, la nueva ley adecua, entre otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la actualmente vigente, a los animales.

Se introducen asimismo en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.

También se incorporan disposiciones en materia de sucesiones relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario.

Por otro lado, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.

A partir de esta reforma los animales no son hipotecables, ni embargables.

Mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Se modifica además el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar absolutamente inembargables los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la posibilidad de embargo de las rentas que dichos animales puedan generar.

 

 

Volver

Contacto

Sara GIL IGLESIAS
C/José Zorrilla 48, 3º D 40.002
SEGOVIA

Móvil: 607.72.24.51
Fijo/FAX:921.43.67.09

Sara Gil Iglesias, Procuradora de los Tribunales de Segovia. C/José Zorrilla 48, 3ºD, 40002;

Tfno.607.72.24.51; email:saragilprocuradora@gmail.com