Los abogados y procuradores del turno de oficio no podrán representar a víctimas de delitos por los que hayan sido condenados.

22.07.2022 15:13

Luz verde para el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. A partir de su entrada en vigor, los abogados y procuradores del turno de oficio, no podrán representar a víctimas de los mismos delitos por los que hayan sido condenados.

El objetivo de esta modificación es garantizar a las víctimas de violencia de género que son asistidas y representadas por letrados y procuradores de los turnos de oficio, especializados en esta área, un asesoramiento de calidad, sin que sea posible la participación en dicho servicio de abogados y procuradores que hayan sido condenados por violencia de género.

Asimismo, conscientes de la existencia de otras víctimas especialmente vulnerables, como las víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos, víctimas menores de edad y víctimas con discapacidad, la norma se hace extensible a otros casos, de forma que abogados y procuradores del turno de oficio no podrán ejercer la defensa legal de víctimas de delitos de la misma naturaleza por los que han sido condenados.

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