LAJ resuelve una impugnación de tasación de costas en contra del criterio del Colegio de Abogados.
28.07.2022 15:26
En el marco de una impugnación de tasación de costas, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mataró (Barcelona) ha dado la razón al abogado minutante, a pesar de que el Ilustre Colegio de Abogados de Mataró emitió un dictamen tildando de “excesivos” sus honorarios minutados.
El decreto, de 30 de mayo de 2022, considera que “la minuta está correctamente calculada sobre la base tomada para su cálculo, teniendo en cuenta los usos y costumbres del ICAMAT”.
En la tasación de costas practicada en estas actuaciones, un procedimiento de ejecución derivado de la reclamación de la legítima por parte de la actora a sus hermanas, el letrado minutante pretendió tomar como base de cálculo el importe de 435.354,63 euros.
Disconforme con lo anterior, la parte condenada impugnó dichos honorarios al estimar que la cantidad reclamada resultaba ser excesiva. Según su parecer, la base de cálculo correcta resultaba ser el importe de 309.571 euros.
Tras ello, se solicitó el dictamen correspondiente al ICAMAT que, coincidiendo con el letrado impugnante, consideró excesiva la minuta del letrado minutante dado que, a su juicio, el mismo estaría duplicando el concepto de intereses y costas sobre la partida procedente de las costas del incidente de oposición.
El letrado minutante tenía razón.
Ahora, la LAJ que lo dicta, Dolores Velasco Mesa, desestima la impugnación formulada por la representación de la condenada de los honorarios del letrado minutante y fija el importe de los mismos en 25.201,54 euros, IVA incluido. Además, la LAJ determina la cuantía total de la tasación de costas incluidos los derechos de la procuradora en la suma de 33.815,03 euros, IVA incluido.
En el presente caso, “vistas las alegaciones de las partes y el dictamen emitido por el ICAMAT, se considera que la minuta está correctamente calculada sobre la base tomada para su cálculo, teniendo en cuenta los usos y costumbres del ICAMAT, criterio 36.1”, valora la LAJ.
“Las costas en el incidente de oposición fueron tasadas como consecuencia de la condena recaída por la desestimación de la oposición formulada por la ejecutada contra la ejecución despachada, y se tomó la base que correspondía para su cálculo en aquella pieza”, añade el decreto. “Distinta son las costas devengadas en la presente ejecución, y que han tomado como base para su cálculo no solo las cantidades por las que se despachó la ejecución (…), sino también aquellas cantidades por las que se amplió debido a las costas tasadas en el citado incidente y que no se pagaron en el plazo previsto en la LEC y que, por tanto, obligó a la ejecutante a solicitar su ejecución en este mismo procedimiento y así evitar iniciar otro distinto que hubiera ocasionado más gastos”, sostiene la LAJ.
En relación a los derechos de procurador, la Letrada asegura que “se calcularon correctamente en la tasación de costas impugnada”.
“En mi carrera profesional, es la primera vez que lo veo”
Antoni Gendra Ferrero, socio del despacho Gendra Advocats, ha sido el letrado minutante en estas actuaciones.
“La peculiaridad de la resolución reside en que, aunque no me consta que nadie se haya dedicado a elaborar una estadística de en qué porcentaje los Letrados de la Administración de Justicia se apartan, al resolver impugnaciones de tasaciones de costas, de lo que dictaminan al respecto los Colegios de Abogados, estoy convencido de que es bajísimo, aunque el dictamen no es vinculante”.En mi carrera profesional –colegiado en 1969– es la primera vez que lo veo”.
“Por ello me parece de justicia ‘homenajear’ a la LAJ que ha dictado la resolución. Tanto por reconocimiento a una funcionaria que trabaja bien y estudia los asuntos antes de resolver como para que sirva de ejemplo”, concluye Gendra Ferrero.