La solicitud de una copia de la grabación del juicio no suspende el plazo para recurrir
05.10.2022 16:02
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que el hecho de solicitar una copia de la grabación del juicio no constituye una causa legal de suspensión del plazo para recurrir.
La sentencia, de 20 de septiembre de 2022, recuerda que la mera petición de una copia de la grabación del acto del juicio y suspensión del plazo mientras se entrega, no es motivo para dejar transcurrir el plazo esperando la respuesta del Juzgado.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que el hecho de solicitar una copia de la grabación del juicio no constituye una causa legal de suspensión del plazo para recurrir.
La sentencia, de 20 de septiembre de 2022, recuerda que la mera petición de una copia de la grabación del acto del juicio y suspensión del plazo mientras se entrega, no es motivo para dejar transcurrir el plazo esperando la respuesta del Juzgado.
El caso
Tres mercantiles interpusieron una demanda contra una persona física en la que solicitaban la resolución del contrato de compraventa de dos fincas rústicas. Este contrato estaba sujeto a la condición de que el Ayuntamiento aprobara el plan de actuación urbanizadora por el que las fincas objeto de compraventa adquirían la consideración de suelo urbanizable. Sin embargo, al no cumplirse tal circunstancia, las compradoras se pusieron en contacto con la vendedora bajo la única intención de dar por resuelto el citado contrato y reclamarle la devolución de las cantidades ya entregadas (600.500 euros).
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ciudad Real llegó a la conclusión de que el desembolso de las cantidades reclamadas nunca llegó a realizarse. En concreto, como no había existido entrega del precio y este era un elemento esencial del contrato, se trataba de un negocio simulado e inexistente.
La sentencia que desestimaba la demanda fue notificada a los demandantes el 6 de marzo de 2018. No obstante, cuando restaban ocho días para poder recurrir en apelación en tiempo, las demandantes presentaron un escrito en el que solicitaban una copia de la grabación del juicio y la suspensión del plazo para presentar el citado recurso.
45 días naturales después, el 10 de mayo, el Letrado de la Administración de Justicia dictó una diligencia por la que indicaba a los demandantes que tenían a su disposición la grabación y que les quedaban ocho días para interponer el recurso de apelación. Dentro de esos ocho días, las demandantes presentaron el recurso de apelación.
Pese a ello, la Audiencia Provincial de Ciudad Real desestimó el recurso planteado por entender que había precluido el plazo para interponer el mismo. Según el parecer de la Sala, la mera petición de una copia de la grabación del acto del juicio y suspensión del plazo mientras se entrega, no es motivo para dejar transcurrir el plazo esperando la respuesta del Juzgado, dada la improrrogabilidad de los plazos.
En primer término, en relación a si la diligencia de ordenación del LAJ quedó firme y adquirió efecto de cosa juzgada, la Sala de lo Civil del TS argumenta que, esta resolución, sin perjuicio de que propiciara la posterior admisión del recurso de apelación interpuesto dentro de los ocho días siguientes, “no genera efectos de cosa juzgada formal para impedir que la sentencia que la sentencia que resuelva la apelación desestime el recurso porque se presentó fuera de plazo”.
Cuestión distinta hubiera sido que la diligencia de ordenación suspendiese el plazo antes de que se consumara, pues entonces se habría generado en los recurrentes la “expectativa legítima” de que el plazo estaba realmente suspendido y que no continuaría su cómputo hasta que así lo resolviera el tribunal. Sin embargo, “en el presente caso no estamos en esa situación”, avisa el Alto Tribunal.
“La diferencia radica en que la suspensión del plazo para recurrir no es un efecto legal de la solicitud de copia de una grabación, ni consta que la suspensión se hubiera acordado judicialmente antes de la consumación del plazo”. En definitiva, “la suspensión no se produjo por efecto legal, ni por una decisión del tribunal”, agrega el reciente fallo.
A la vista de lo anterior, la Sala Primera del TS declara que la solicitud de una copia de la grabación del juicio no constituye una causa legal de suspensión del plazo para recurrir, y que la regla general es que “mientras no se acuerde judicialmente la suspensión del cómputo de ese plazo, la suspensión no se produce”.
Además, por si no fuese suficiente, en relación a la cuestionada diligencia adoptada por las mercantiles recurrentes, el Tribunal llama la atención que, en el caso de autos, la copia de la grabación del juicio no se pidió tras la celebración de la vista, ni siquiera inmediatamente después de que se dictase la sentencia, sino que agotaron más de la mitad del plazo legal del que disponían para recurrir cuando expresaron su interés de tener acceso a una copia de la grabación se la sesión.
Así las cosas, el TS termina desestimando el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por las mercantiles afectadas y confirmando la sentencia dictada por la AP de Ciudad Real.