La reforma concursal se retrasa por la aprobación de cuatro enmiendas.

20.07.2022 18:38

El Senado ha aprobado cuatro enmiendas a la reforma del texto refundido de la Ley concursal, por lo que tiene que volver al Congreso antes de su previsible publicación en el BOE en las próximas semanas y su consiguiente entrada en vigor a los 20 días desde esa fecha.

El día 30 de junio, último día de la moratoria concursal, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal y la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para descargar los Juzgados de lo Mercantil de las acciones colectivas de consumidores, usuarios y viajeros, que pasarán a los Juzgados de Primera Instancia, a la vez que se libera a estos de los concursos de personas físicas no empresarias, que volverán a los Juzgados Mercantiles.

Los textos de ambas reformas (Ley Orgánica y ordinaria) han sido votados en el Senado en la mañana del 20 de julio, aprobando sin enmiendas la reforma de la LOPJ relativa a Juzgados Mercantiles, por lo que esta Ley Orgánica queda aprobada de manera definitiva.

¿Qué se ha enmendado de la ley concursal?

Las enmiendas relativas al texto de la ley ordinaria que ha aprobado el Senado son las siguientes:

    1. Enmienda número 31, de don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries  i Gonzàlez (GPN). Se     trata de una enmienda de modificación que afecta al artículo 37 quater.1, sobre solicitud de nombramiento del administrador     concursal en los concursos sin masa. La redacción aprobada en la Cámara Alta el nombramiento se producirá en todo     caso, no solo a petición de acreedores que representen el 5% del pasivo, y sus honorarios se satisfarán con cargo a la     masa. La redacción aprobada es la siguiente: Artículo 37 quater. Solicitud de nombramiento de administrador concursal. 1.     El juez, mediante auto, procederá al nombramiento de mediador concursal para que emita el informe a que se refiere en el     título anterior. En el mismo auto fijará la retribución por la emisión del informe encomendado, cuyo importe será crédito     contra la masa. En caso de no existir masa suficiente su satisfacción corresponderá a todos los acreedores.

        2.    Enmienda número 49, de don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN).     También es una enmienda de modificación, y afecta al artículo 690, sobre comunicación de apertura de negociaciones para     microempresas, en el que se suprime la previsión del proyecto por la que la suspensión de ejecuciones, efecto de dicha     comunicación, no podía afectar a los créditos públicos. Con el nuevo texto sí será posible la suspensión de ejecuciones de     créditos públicos.

     3.   Enmienda número 60, de don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), por     la   que se suprime la Disposición transitoria tercera, que preveía un régimen transitorio del nombramiento del administrador     concursal en el procedimiento especial para microempresas. La justificación es que tal disposición no sería precisa “si se     aprobase a la entrada en vigor de ley e incluso con anterioridad el Reglamento de la administración concursal, dotando a     esta y a los administrados de las necesarias garantías jurídicas sobre el marco de actuación profesional, sus     responsabilidades y retribuciones”.

    4. Enmienda número 53, de don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), de     modificación del apartado 7 del artículo 704, relativo a la retribucución del experto de la reestructuración. La enmienda se     justifica porque “dejar que la retribución del experto corra a cargo de quien lo proponga, el deudor, el acreedor es menos     gravoso”. Este apartado quedaría así:

7. La retribución del experto correrá a cargo de quien lo proponga, el deudor, el acreedor o el juez. En caso de estar todos de acuerdo en la elección, que el coste de la retribución se distribuirá proporcionalmente entre todos ellos. De no existir acuerdo o asunción voluntaria por los acreedores, la cuantía se fijará aplicando los aranceles establecidos para la retribución de administradores concursales y correrá a cargo de quien haya propuesto la intervención del experto.

 

 

 

 

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