La reforma Concursal apuesta por la preceptividad de la abogacía y la procura en todos los procedimientos

04.07.2022 13:51

El texto inicial generó muchas críticas ya que excluía la asistencia letrada en procedimientos para microempresas.

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado jueves, ha aprobado con 184 votos a favor, 0 en contra y 155 abstenciones, el dictamen sobre el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

El texto transpone al ordenamiento interno la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.

Bajo tal intención, entre otros cambios, el Proyecto de Ley introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

La intervención del abogado fue excluida

Según anunciaba el Anteproyecto, este procedimiento, caracterizado por la simplificación del proceso concursal, fue diseñado para reducir al máximo los costes del proceso, “eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes”.

Sin la intención de menoscabar la plena tutela de los derechos de los participantes en el procedimiento, el documento anunciaba que el nuevo cauce se articularía bajo una simplificación procesal estructural para las partes basado en que la comunicación se realizase a través de formularios oficiales accesibles en línea, sin coste. Así pues, el recibimiento de la información por parte del interesado sería en tiempo real, garantizándose la completitud de la información y provocando, como efecto secundario, que la intervención del abogado y del procurador no resultase preceptiva.

Crítica de la Abogacía institucional

Consecuencia de lo anterior y pese a ser cierto que resulta imprescindible poner solución al exceso de procesalismo y judicialización, el Consejo General de la Abogacía Española alertó que el aludido procedimiento podría generar indefensión a aquellos colectivos con menor capacidad económica, ya que no tendrían derecho a ayudarse del instrumento de la Justicia Gratuita.

Por su parte, el Colegio de la Abogacía de Barcelona, institución que ha participado de forma intensa en la redacción de propuestas tanto en el trámite de consulta pública previa como en el de audiencia y alegaciones al texto del Anteproyecto, también denunció que, a pesar de la aparente simplicidad con la que el legislador configura el repetido procedimiento especial para las microempresas, “estos son procesos de especial complejidad, tanto desde el punto de vista sustantivo, como procesal”.

En opinión de la institución liderada por Jesús M. Sánchez García, “la asistencia letrada garantiza el derecho de igualdad de las partes en el proceso judicial, evita que sea suplida por  la actuación de oficio del tribunal e integra el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva como un derecho a la igualdad procesal y la tramitación del procedimiento”. 

La intervención del abogado y procurador será obligatoria

Finalmente, el texto aprobado en el Congreso de los Diputados ha incorporado distintos cambios respecto al texto inicial y ha apostado por la preceptividad de la abogacía y la procura en todos los procedimientos, tal y como habían solicitado las instituciones arriba mencionadas durante el período de alegaciones previo y el trámite parlamentario.

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