La Fiscalía del Constitucional apoya al abogado que lucha contra los señalamientos tardíos

09.09.2022 11:35

El fiscal del Tribunal Constitucional ha informado a favor de estimar parcialmente el recurso de amparo formulado por el abogado sevillano, Daniel Sánchez Bernal, al entender que se habría vulnerado el derecho fundamental de su cliente a un proceso judicial sin dilaciones al verse abocado a tener que esperar hasta finales de 2024 para celebrar un juicio sobre un asunto laboral.

A mediados de 2021, el abogado presentó en sede judicial, en defensa de los intereses de su cliente, una demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de la formalización de un contrato posdoctoral, siendo el organismo demandado la Universidad de Sevilla.

La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla. De hecho, tan solo un mes después de su presentación, el Juzgado notificó al abogado el Decreto por el cual se señalaba el acto de conciliación previo al juicio, el día 7 de noviembre de 2024 a las 10:10 horas, y para el caso de que no se lograse la avenencia, se convocaba el acto del juicio para ese mismo día a las 10:40 horas.

Disconforme con tener que esperar más de tres años para que un juzgado estudie el asunto de su cliente, Sánchez Bernal decidió formular una demanda de amparo ante el TC por interpretar que tal señalamiento era un “atentado a la tutela judicial efectiva y al derecho a un proceso en tiempo razonable o sin dilaciones”.

Tras ello, para su sorpresa, a mediados de mayo de 2022, el máximo tribunal de garantías de nuestro país admitió a trámite su demanda.

“Me he esforzado muchísimo en justificar la especial trascendencia constitucional, el gran obstáculo de la admisibilidad de las demandas de amparo en el TC”, afirma el letrado.

Finalmente, a través de la reciente Diligencia de Ordenación de 1 de septiembre de 2022, el Letrado de la Administración de Justicia del citado Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla ha anunciado a las partes que, “habiéndose producido cambios en el señalamiento de juicios”, el asunto que obligó al jurista a acudir al amparo del máximo intérprete de la Constitución se debatirá en sede judicial el próximo 1 de diciembre y no en noviembre de 2024 como inicialmente estaba previsto.

Conforme a un escrito fechado a 12 de julio de 2022, el fiscal Fernando Cabedo Villamón, ha informado a favor de estimar de manera parcial el recurso formulado y declarar que se habría vulnerado el derecho fundamental a un proceso judicial sin dilaciones del art. 24. 2 de la Constitución Española.

En primer término, para el caso de que se alegara una posible pérdida sobrevenida de objeto de la demanda formulada por haberse adelantado el señalamiento por el juzgado de referencia, el fiscal considera que “no existe este óbice, no solo por estimar que dicho adelanto (…) no es suficiente para provocar ese efecto, porque el periodo transcurrido desde la presentación de la demanda hasta la celebración del acto de conciliación y del juicio sigue siendo motivo suficiente para fundamentar la vulneración del derecho, sino también porque al estimar aplicable el criterio expresado en la STC 54/2014, de 10 de abril, FJ 3, aun cuando la dilación ya hubiera cesado, no habría pérdida sobrevenida de objeto”

En segundo lugar, examinando el objeto de la demanda originaria formulada, el fiscal reconoce que la misma “no reviste una especial complejidad”, al enfrentarnos ante una reclamación de indemnización por el incumplimiento de la formalización de un contrato posdoctoral. En palabras de Cabedo Villamón, “no parece conforme con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas que el señalamiento se haya diferido, con evidente perjuicio del recurrente, a una fecha tan lejana: aproximadamente 3 años y 5 meses después de la interposición de la demanda en el primer señalamiento”.

En tercer lugar, en relación al modo de proceder del recurrente, el fiscal subraya que su conducta “no merece reproche alguno” dado que, además de no haber propiciado la demora en cuestión, ha denunciado de un modo incansable la vulneración del derecho fundamental.

Por último, ya en la página 10 del informe, la fiscalía argumenta que, “ponderando los criterios expuestos, visto que era un procedimiento sencillo, que el señalamiento para el acto de conciliación y juicio oral se realizó para tres años y medio después de la interposición de la demanda, que la actitud de la parte demandante no ha entorpecido en modo alguno el proceso, sino que ha sido muy diligente, aunque la causa del retraso sea estructural y el interés que arriesga el demandante de amparo en el proceso subyacente no sea especialmente relevante; teniendo en cuenta las sentencias anteriores de este Tribunal y del TEDH”, no cabe otra alternativa que considerar la procedencia de la “estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 de la CE)”.

 

 

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