La dación en pago es incompatible con la posterior denuncia de cláusulas abusivas.

28.09.2022 12:22

La Audiencia Provincial de Tarragona ha declarado que, una vez acordada la dación en pago con efectos solutorios para el banco y el deudor, no es posible “resucitar” una acción individual de condiciones generales de contratación para pedir la nulidad de determinadas cláusulas de los contratos, pues no existiría un interés legítimo.

La sentencia, de 14 de septiembre de 2022, detalla que la dación comporta plenos efectos liberatorios para la entidad bancaria por la extinción de su derecho de crédito y para los clientes de las obligaciones y acciones accesorias que del préstamo y su novación podrían derivarse.

El caso

El cliente solicitó la nulidad de determinadas cláusulas incluidas en el préstamo hipotecario suscrito con el BBVA en mayo de 2005 y ampliado en septiembre de 2009, y la condena a la restitución de las cantidades indebidamente abonadas.

Por su parte, la entidad bancaria se opuso anunciando la existencia de un acuerdo transaccional entre las partes mediante la ejecución notarial de la hipoteca con efectos de dación en pago. En concreto, las partes acordaron adjudicar al banco el inmueble dado en garantía, al tiempo que el BBVA condonaba la deuda no satisfecha por los clientes y se comprometía a alquilarles tal vivienda por una módica cantidad.

Tras los trámites procesales oportunos, el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Tarragona estimó parcialmente la demanda formulada por el cliente; reconoció la existencia de un pacto de dación en pago con efectos solutorios y extintivo respecto de los préstamos de 2005 y novación de 2009; y declaró la nulidad de varias cláusulas (gastos y comisiones deudoras) del préstamo de 2005, sin que procediese a la restitución de cantidad alguna por falta de acreditación y devengo.

Disconforme con lo anterior, el usuario recurrió en apelación defendiendo que el acuerdo de dación en pago no era incompatible, de manera automática, con la nulidad de las cláusulas y la restitución de las cantidades indebidamente cobradas, sino que había que analizar si tal renuncia a la reclamación constaba en las condiciones pactadas. Asimismo, el recurrente insistía en la petición de nulidad del suelo hipotecario de 2006, la comisión de apertura y la restitución de los gastos abonados por la constitución del préstamo.

En opinión de la AP de Tarragona, “la sentencia de instancia hace una correcta aplicación de la jurisprudencia sobre el alcance de la dación en pago”. Es decir, en el presente supuesto, nos enfrentamos ante “una dación en pago con efectos solutorios inmediatos para ambas partes”.

La Sala explica que el banco renunció a una parte de la deuda, que condonó, y los deudores cedieron el bien hipotecado para liberarse de sus obligaciones (y derechos) como prestatarios, “dando certidumbre a la situación de conflicto existente”, evitando “el incumplimiento de la prestataria” y sorteando “la eventualidad de un litigio para exigir el capital pendiente”.

Como ya expusiera nuestro Alto Tribunal en su STS 196/2015, de 17 de abril, la Audiencia razona que, en el caso de autos, “se cumplen los requisitos establecidos en los arts. 1808 y 1815 del Código Civil”, no siendo necesario el examen de las cláusulas que se incluyeron en el acuerdo porque el mismo “se proyecta sobre la totalidad del préstamo sometido a transacción”, considerándose “como una unidad lógica y no como una mera suma de cláusulas”.

 En definitiva, en palabras de la Sala, “la dación comporta plenos efectos liberatorios para la entidad financiera por extinción de su derecho de crédito y para los demandantes de las obligaciones y acciones accesorias que del préstamo y su novación podrían derivarse”. Igualmente, “no es posible resucitar una acción individual de condiciones generales de contratación para pedir la nulidad de determinadas cláusulas de los contratos, pues no existiría un interés legítimo ya que el efecto patrimonial perseguido ha fenecido con la dación, con lo que resulta innecesario el examen de la validez o nulidad de las cláusulas impugnadas”, concluye el Tribunal.

Así las cosas, la AP de Tarragona termina desestimando el recurso de apelación formulado por el cliente y confirmando el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia, con imposición de costas del recurso.

 

Volver

Contacto

Sara GIL IGLESIAS
C/José Zorrilla 48, 3º D 40.002
SEGOVIA

Móvil: 607.72.24.51
Fijo/FAX:921.43.67.09

Sara Gil Iglesias, Procuradora de los Tribunales de Segovia. C/José Zorrilla 48, 3ºD, 40002;

Tfno.607.72.24.51; email:saragilprocuradora@gmail.com