La caída en casa de un teletrabajador que fue a por un vaso de agua es accidente laboral
05.04.2023 13:25
El Juzgado de lo Social núm.3 de Santander ha emitido sentencia fallando que, la caída que sufrió un teletrabajador en casa, durante su jornada laboral, cuando realizó una pausa para ir a por agua, es apto de ser considerado accidente laboral.
El titular del Juzgado de Primera Instancia ha confirmado, dado que el accidente se produjo en tiempo y lugar de trabajo, ha de ser considerado un accidente laboral ya que, si el incidente hubiera ocurrido en la empresa física “no habría existido siquiera un expediente judicial al respecto, no habría duda alguna”.
El trabajador, que prestaba servicios para la demandada en régimen de teletrabajo desde su domicilio particular, realizó un descanso para ir a por un vaso de agua. Durante este trayecto (de una sala a otra del hogar) se tropezó, cayó al suelo y se cortó una mano con el cristal de una puerta.
Como el incidente tuvo lugar en el domicilio del trabajador, tanto la mutua como el Instituto Nacional de la Seguridad Social declararon que no se trataba de un accidente laboral ya que no se podía demostrar que se encontrara en un descanso y que el hecho podría haber sucedido por estar realizando una labor doméstica. Ante esta contestación, el empleado presentó una demanda para que se le reconociese el accidente como laboral.
El Juzgado ha estimado la demanda del trabajador, que sigue de baja por contingencia de accidente no laboral ya que no se le reconoció que este sea de trabajo. Así, el juez ha condenado a los demandados señalando que “se compartiría el criterio de las demandadas si la caída hubiera sucedido fuera de la jornada laboral pero ciertamente ocurrió en medio de la jornada de trabajo”.
El magistrado ha declarado que “no es posible hacer de peor condición a un teletrabajador que a un trabajador ordinario” en línea con el razonamiento de que, el hecho de que el actor fuera a por agua, o lo que fuera, no empaña la realidad de que se cayó en medio de la jornada laboral, ya que, si el accidente se hubiera producido por otra causa, como que el empleado hubiese ido al baño, la respuesta jurídica hubiese sido la misma, “salvo que se pretenda que un teletrabajador no acuda al baño durante seis horas seguidas”.
Además, el registro informático de la actividad laboral del trabajador confirma y demuestra que estaba prestando servicios cuando ocurrió el accidente, salvo el pequeño descanso que tomó a las 19:36 horas, espacio temporal en el que tuvo lugar la caída y tras la cual, la ambulancia fue avisada y llegó a las 19:49 horas al domicilio para trasladar al empleado al hospital, donde fue atendido por un corte en la mano a nivel palmar.