La Audiencia Provincial de Madrid reconoce el derecho de las partes a obtener copia de documentos obrantes en los autos

07.09.2022 10:52

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto en el que reconoce el derecho de las partes a obtener copia de documentos obrantes en los autos.

Se ha pronunciado así a raíz del recurso de queja de un particular contra una resolución del Juzgado de Instrucción número 3 de Alcobendas, dictada en mayo de 2022, que desestimó el recurso de reforma que interpuso contra una providencia de enero de ese año que le denegó la entrega de una copia del informe emitido por el perito psicólogo.

La Audiencia ha dejado sin efecto dicha resolución y ha ordenado al Juzgado que haga entrega al recurrente de la copia de ese informe pericial, que fue incorporado a los autos el 20 de diciembre de 2021. Así, el particular tendrá acceso al mismo casi 10 meses después de que se incorporase al procedimiento.

El auto, dictado el pasado 28 de julio (674/2022), notificado ayer a las partes, lo firman los magistrados de la Sección 16 Francisco David Cubero Flores (presidente), Ana Maria Pérez Marugán y Francisco Javier Teijeiro Dacal, que ha sido el ponente.

El caso lo ha llevado el abogado Antonio Alberca Pérez, quien declara que «cada vez más, los juzgados de Madrid se agarran a causas técnicas para no dar copias a las partes de las actuaciones, indicando a abogados y procuradores que hagan copias con sus medios -el teléfono-«. «Y eso es un abuso y dificulta nuestra función», denuncia.

Alberca, que representa en el procedimiento al imputado, señala que en este caso en particular, «el Juzgado se negaba a facilitar copia en base a que la Comunidad de Madrid no proporcionaba al órgano judicial medios materiales».

En su recurso de reforma ante el Juzgado expuso que había acudido a la Secretaría para ver el informe emitido, pero que por su tecnicismo le resultaba imprescindible obtener una copia, y solicitó que le fuera entregada.

En providencia de 14 de enero de 2022, en respuesta al escrito, el Juzgado le hizo saber que el traslado de las actuaciones se efectuaría en el momento procesal oportuno, y que las actuaciones estaban a su disposición en la Secretaría del Juzgado, en tanto que no se produjera la remisión a la Fiscalía, a los efectos del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Alberca sostuvo en su recurso que la resolución debería adoptar la forma de auto, de acuerdo con el artículo 141 de la LECrim, y añadió que es obligación del Juzgado facilitar la copia, y que no puede entender la respuesta que consistió en indicarle que podía obtener copias con sus dispositivos.

LA ARGUMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA

La Audiencia Provincial de Madrid explica que el recurrente tiene razón cuando reclama la entrega de copia del informe psicológico incorporado a la causa, pues, «con independencia de las dificultades de todo tipo que ello comporta para el funcionamiento del órgano judicial, es una posibilidad que expresamente contempla el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se cita de aplicación, en relación con el artículo 4, apartado d de la Ley 18/2011, de 5 de julio, el cual prevé expresamente la entrega de copia electrónica de los documentos que formen parte del procedimiento sin excepción alguna».

Y destaca que ello «nada tiene que ver con la posibilidad de que los autos se encuentren a su disposición en la Secretaría del órgano judicial o de que finalmente se le dé traslado de la causa a efectos de redactar escrito de defensa, pues es obvio que antes debió conferírsele la posibilidad de proponer nuevas pruebas a fin de poder cuestionar, en su caso, el informe pericial referido».

Los magistrados exponen en la resolución, que es firme, que «resulta muy precisa, en efecto, la redacción de los preceptos legales que se citan infringidos y que por ello conviene reproducir íntegramente, pues, en primer lugar, el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que «los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta ley». Y «las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados», agrega.

Asimismo, recuerdan que el artículo 235 del mismo texto recoge que «los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley».

Por último, apuntan que en el mismo sentido, el artículo 5, párrafo 5, del Reglamento 1/2005 de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales señala que «los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa expedirán, con conocimiento del Secretario Judicial, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados”.

La Audiencia Provincial de Madrid aclara que tales preceptos «no otorgan a las partes del proceso el derecho a obtener, cuando a las mismas les convenga, copia indiscriminada e integral de todas las actuaciones de un procedimiento, sino sólo de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos y además a su costa, salvo que se haya obtenido el reconocimiento de justicia gratuita»

«Obsérvese que la propia norma distingue la entrega de copia de escritos o documentos que obren en los autos, sin referirse a una copia íntegra de la causa, por lo que habrá que entender que se está refiriendo a aquellos que su solicitud se encuentre debidamente justificada, como pudiera ser este el caso», concluyen.

 

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