Justicia expone las principales novedades de la reforma de la Ley Concursal.
02.03.2022 16:42
Entre las novedades, los planes de reestructuración, la eficacia del concurso de acreedores o el procedimiento concursal especial para las microempresas.
Reforma de la Ley Concursal: Planes de reestructuración
Dentro de las reformas introducidas en la norma, el secretario general técnico ha destacado cuatro bloques. El primero de ellos, los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación y facilitarán que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.
Se ha considerado oportuno reducir las dos figuras hasta ahora existentes –los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago– a una sola: los planes de reestructuración y mantener el principio de decisión mayoritaria de los acreedores y una intervención judicial mínima, inspirada en los criterios de necesidad y proporcionalidad.
Concurso de acreedores
El segundo bloque es la eficacia del concurso de acreedores. A este respecto, la propuesta introduce algunas modificaciones de las normas vigentes para hacerlas más adecuadas, eficaces o flexibles a las exigencias de la aplicación de la Ley Concursal.
Se introducen novedades relativas a la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, dando así la ley carta de naturaleza a aquellos instrumentos técnicos arraigados en otras experiencias jurídicas, como es el pre-pack administration.
Del mismo modo, se reducen los plazos para la declaración de concurso voluntario y para la tramitación de la solicitud de declaración de concurso necesario.
Procedimiento concursal para microempresa
El tercer bloque destacado se refiere al nuevo libro tercero, que introduce un procedimiento concursal especial para las microempresas que tenga en cuenta sus características y especial vulnerabilidad. Este régimen especial es único y trata de combinar los aspectos del concurso y de los planes de reestructuración que mejor se adapten a las microempresas, para lo que se regulan procedimientos abreviados, sencillos, rápidos y flexibles tanto para la continuación como para la liquidación de la empresa.
Ley Concursal y juzgados mercantiles
Otro de los bloques novedosos es el relativo a la reorganización de las funciones de los juzgados mercantiles. La nueva norma atribuye a los juzgados mercantiles el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias. Estas medidas requieren la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por lo que se presenta una segunda reforma como Ley Orgánica, complementaria a la Ley Concursal.