Hoy entra en vigor el Acuerdo del Pleno del T.C. que regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica.

12.04.2023 17:01

    Para facilitar a los profesionales del Derecho la presentación de las demandas de amparo, el Tribunal Constitucional ha elaborado una guía donde se recogen de forma detallada y sistemática todos los requisitos sustantivos, procesales y las exigencias técnico-informáticas para la correcta presentación del recurso en el registro electrónico.

    Un aspecto importante de la Guía es, entre otros, la explicación sobre el formulario de síntesis de la demanda de amparo, que será preceptivo cumplimentar por parte de los recurrentes.

    Es un formulario que puede descargarse previamente y en el que, tras identificar al recurrente y la resolución o resoluciones recurridas, deben cumplimentarse tres campos:

    a) Una exposición concisa de las vulneraciones constitucionales alegadas (máximo 11.000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a tres páginas).

    b) Una breve justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso (máximo 4.000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a una página).

    c) La indicación del modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa (máximo 4.000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a una página).

    Si el recurso de amparo es admitido a trámite, se abre un trámite de alegaciones para todas las partes, en el que el demandante podrá presentar escrito de alegaciones en defensa de su pretensión, sin ningún límite de extensión (art. 52.1 LOTC).

    En cuanto a las reglas de redacción de la demanda, no existe un modelo rígido al que haya de ajustarse la redacción de la demanda que, generalmente responde a los modos propios de este tipo de escritos procesales en la jurisdicción ordinara.

    No obstante, el Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de recursos de amparo a través de la sede electrónica, ha fijado unas reglas de redacción formal de la demanda de amparo:

    1. El escrito de demanda tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (lo que, incluyendo los espacios entre palabras, equivale aproximadamente a 25 páginas). Como ya se ha indicado, si el recurso de amparo es admitido a trámite, se abre un trámite de alegaciones para todas las partes, en el que el demandante podrá presentar escrito dealegaciones en defensa de su pretensión, sin ningún límite de extensión (art. 52.1 LOTC).

    2. Se utilizará la fuente «Times New Román», en tamaño de 12 puntos, y el interlineado en el texto será de 1,5.

    3. Cada archivo PDF que acompañe a la demanda contendrá un solo documento, en formato editable y cuya denominación permita identificar su contenido.

    Referencia específica al requisito de la especial transcendencia constitucional del recurso.

        La Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, llevó a cabo una importante reforma del régimen de admisibilidad de los recursos de amparo, estableciendo:

    - La exigencia de que el recurso de amparo presente “especial trascendencia constitucional” (art. 50.1 LOTC).

    - La obligación del demandante de justificar dicha trascendencia en el escrito de demanda (art. 49.1 LOTC).

A) A partir de esta reforma legal, para la admisión del recurso de amparo no es suficiente la lesión de un derecho fundamental, sino que además es indispensable que el Tribunal aprecie que el recurso tiene especial transcendencia constitucional.

    Para apreciar cuándo un recurso de amparo presenta “especial trascendencia constitucional” el art. 50.1 LOTC señala que hay que atender a “su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales”.

B) Complementariamente, el legislador ha querido que la valoración del Tribunal acerca de la especial trascendencia constitucional de cada recurso de amparo venga siempre precedida de su invocación y justificación en el escrito de demanda, al incorporar la reforma un último inciso al art. 49.1 LOTC: “En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso”

Volver

Contacto

Sara GIL IGLESIAS
C/José Zorrilla 48, 3º D 40.002
SEGOVIA

Móvil: 607.72.24.51
Fijo/FAX:921.43.67.09

Sara Gil Iglesias, Procuradora de los Tribunales de Segovia. C/José Zorrilla 48, 3ºD, 40002;

Tfno.607.72.24.51; email:saragilprocuradora@gmail.com