ESTAS NAVIDADES SERÁN INHÁBILES A EFECTOS PROCESALES

12.12.2022 18:07

    Serán declarados inhábiles a efectos procesales los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero.

    La inhabilidad procesal desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero está contemplada en el paquete legislativo que conforman las leyes de eficiencia del servicio público de justicia. Sin embargo, los retrasos en la tramitación parlamentaria de las leyes de eficiencia provocaron que, tanto el Consejo General de la Abogacía Española, como el Consejo General de Procuradores de España solicitasen a inicios del mes de diciembre, que el Gobierno incluyese de manera urgente esta reivindicación histórica en un Proyecto de Ley cuya tramitación legislativa permitiese que la medida entrase en vigor el presente año.

              Gracias a las quejas de Letrados y Procuradores, finalmente este mismo año los profesionales de la justicia gozarán de vacaciones en periodo navideño pudiendo conciliar con su vida familiar y personal.

              Una enmienda en la reforma del delito de sedición es la vía elegida para declarar inhábil el periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero. Se votará el próximo jueves 15 de diciembre en el Congreso. Después se tramitará en el Senado, por vía de urgencia.

              Así, la enmienda en cuestión modificará la Ley del Poder Judicial de 1985, de forma que a efectos procesales habrá una serie de días del año sin actividad. En concreto, el apartado 1 del artículo 182 de la ley, se incluirá lo siguiente:

"son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad".

Y:

"El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes".

    Al mismo tiempo, se modifica el artículo 183 de la norma de 1985, en el que constará que:

"serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones".

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