ESTADO DE ALARMA: REACTIVACIÓN ACTIVIDAD JUDICIAL
15.04.2020 10:00
Según Resolución de 13 de abril de 2020 del Ministro de Justicia, desde hoy 15 de abril el funcionamiento de juzgados y tribunales, así como los servicios esenciales de la administración de justicia entrarán en una nueva fase, sobre la base de los siguientes principios de actuación:
- 1. Confirmación y mantenimiento de los servicios esenciales en las condiciones originarias contempladas en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, y las correspondientes resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de 14 de marzo de 2020.
- 2. Provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas por parte de las administraciones prestacionales de justicia para proteger la salud de todos los profesionales de la administración de justicia, así como del conjunto de la ciudadanía que acude a juzgados y tribunales, cumpliendo criterios de uso de las autoridades sanitarias.
- 3. Normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales, en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma cuya determinación de suspensión de plazos procesales no implica la inhabilidad de los días.
- 4. Prestación presencial por turnos, garantizando distancias de seguridad alineadas con las recomendaciones de las autoridades sanitarias
- 5. Establecimiento de esquemas reforzados de trabajo a distancia para los funcionarios que voluntariamente quieran acogerse a este sistema, sin perjuicio de su participación en los turnos de presencia, cuando la cobertura de los servicios esenciales lo requiera.
- 6. Disponibilidad de prestación presencial para aquellos funcionarios que se encuentren en su domicilio durante la jornada laboral, incluso trabajando con medios telemáticos, así como cuando no puedan hacerlo por falta de ellos.
Asimismo, según los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente del CGPJ adoptados en la sesión extraordinaria Celebrada el 13 de abril, en relación con las actuaciones y servicios no esenciales, podrán realizarse todas aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal, sujetos a la regla de interrupción o suspensión establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, y que puedan ser llevadas a cabo con los medios personales que, de forma consensuada con el CGPJ y los órganos de gobierno del Poder Judicial fijen el Ministerio de Justicia y las Administraciones prestacionales.
De este modo, en estas actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de escritos iniciadores de procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del RD 463/2020. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Dichas actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia se valorará semanalmente por la comisión mixta del Consejo General del Poder Judicial-Ministerio Justicia.