El TS anula el apartado del Reglamento de Inspección tributaria sobre el momento para comunicar la existencia de indicios de delito fiscal
17.10.2019 16:18
El Alto Tribunal ha declarado la
nulidad el apartado 2 del artículo 197.bis del Real Decreto 1070/2017, de 29 de
diciembre, que modificó el Reglamento General de gestión e inspección
tributaria. La decisión se fundamenta en la falta de habilitación legal de la
posibilidad que establece dicho apartado de que la Administración tributaria
comunique al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito contra la
Hacienda Pública "en cualquier momento, con independencia de que se hubiera
dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción".
A mayor abundamiento, el TS considera
que esta previsión "se opone de manera radical a los preceptos legales que
disciplinan la forma en que debe conducirse la Administración Tributaria cuando
aprecia que un contribuyente ha podido cometer un delito contra la Hacienda
Pública".
Para más información, puede
consultar el siguiente enlace: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal--Supremo-anula-el-apartado-del-Reglamento-de-Inspeccion-tributaria-sobre-el-momento-para-comunicar-la-existencia-de-indicios-de-delito-fiscal