El Tribunal Supremo refuerza su doctrina sobre despido por competencia desleal

29.04.2022 15:28

La Sala de lo Social de Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que refuerza su doctrina sobre despido disciplinario por competencia desleal. En un fallo emitido en un caso de despido por esta causa, ha dictaminado que el cese de un trabajador que ha realizado labores que suponen una competencia desleal está justificado aunque el beneficiario de sus acciones sea una tercera persona.

La sentencia se produce en respuesta a un recurso de casación interpuesto por Telefónica Audiovisual Digital (TAD) contra una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró improcedente un despido que previamente había sido aceptado por el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid.

El trabajador despedido que interpuso la demanda trabajaba como redactor en el área de canales temáticos, en concreto Canal + Golf y Toros, de TAD. Ante las sospechas de irregularidades en determinadas emisiones del Canal Golf, la empresa abrió una investigación interna en marzo de 2017 y suspendieron de empleo al redactor y sus superiores procedieron a revisar su correo electrónico corporativo. Como resultado de las pesquisas de la empresa, el redactor fue despedido el 27 de abril de 2017.

A través de la investigación, la empresa descubrió que el trabajador despedido había utilizado el correo electrónico institucional para hacer gestiones relacionadas con la organización de un evento deportivo en el que estaba involucrada la empresa Wow comunicación, a la sazón propiedad del director de los canales para los que trabajaba el despedido y de la esposa de éste. Se da la circunstancia de que Wow y TAD coinciden en varias de las actividades que desarrollan, por lo que se pueden decir que son competencia.

En TAD existe desde febrero de 2016 una normativa interna sobre asignación de los recursos de la empresa, en cuyo apartado 8 se regula la utilización del correo electrónico corporativo. Dicha regulación prevé un  uso estrictamente profesional del correo corporativo. También se indica que, en el caso de que se detecte un uso no profesional, se podrá limitar la utilización al usuario o eliminar el permiso de acceso. Además, cuenta con un Código Ético en el que se obliga a los empleados a evitar cualquier conflicto de intereses y no buscar el beneficio propio o de terceros, haciendo un uso indebido de la posición en la empresa.

El tribunal de instancia dio la razón a la empresa en el despido, pero en el recurso del trabajador ante el TSJ de Madrid consiguió que fuera declarado nulo. Esto ha llevado a la empresa a recurrir al Supremo en Casación, por lo que el Alto Tribunal ha tenido que unificar doctrina.

En el recurso presentado por TAD, la empresa invoca el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el que queda reflejado que “los trabajadores tienen como deberes básicos no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley». El artículo 21.1 de la misma norma establece que «no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan».

A este respecto, el Supremo recuerda que es constate la jurisprudencia de su Sala de lo Social a la hora de definir la concurrencia desleal como «la  actividad del trabajador encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario y siempre que se le cause un perjuicio real o potencial; entre cuyas actividades se encuentran la de fundar o constituir sociedades competitivas […] sin que sea necesario incluso que se haya materializado la puesta en marcha y funcionamiento de la nueva empresa […]ya que lo característico de esta falta es el elemento intencional revelador de una.». En definitiva, han de tratarse de actividades que se desarrollen dentro del mismo plano en que efectúa las suyas la empresa principal, por incidir sobre un mismo mercado y sobre un mismo círculo potencial de clientes”.

Teniendo en cuenta todos los argumentos, el Supremo anula la sentencia del TSJ de Madrid y, en contraposición a los dispuesto en la misma, resalta que “se incumplió por el trabajador despedido de modo evidente el deber de no concurrir con la actividad de la empresa sin que pueda entenderse que el hecho de que el último beneficiario de tal concurrencia fuese su superior inmediato a través de la empresa WOW, pueda implicar la inexistencia del incumplimiento del expresado deber, ya que éste se incumple plenamente con la descrita actividad desarrollada puesto que, en sí misma, implica una manifestación de la ruptura de una mínima y esencial lealtad hacia la empresa”.

 

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