El Tribunal Supremo rechaza limitar las costas ya que la fijación de los honorarios del abogado no ha de atenderse únicamente a la cuantía litigiosa o interés económico del asunto.

24.11.2022 16:31

    La Sección 8ª de la Audiencia Provincial (AP) de Cádiz ha fallado que los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) no pueden reducir de oficio las costas. El propio LAJ de la Sección 2ª redujo en un 50% la minuta del letrado en base a la escasa complejidad en la segunda instancia.

    Sobre este asunto ya fijó doctrina el Tribunal Supremo (TS) cuando en su sentencia del 20 de octubre de 2020 rechazó limitar las costas si al abogado le queda una minuta “ridícula”. Pues, para fijar los honorarios del letrado no ha de atenderse únicamente a la cuantía litigiosa o interés económico del asunto.

    El Alto Tribunal concluyó que los LAJ de oficio no pueden reducir unilateralmente las minutas sin que ni siquiera hayan sido impugnadas por la parte contraria, razonando que, esa actuación no se correspondería con el “verdadero esfuerzo de dedicación y estudio” realizado por el letrado y conllevaría a fijar “una minuta ridícula”.

    El Auto de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial (AP) de Cádiz, con sede en Jerez, de 31/05/2022 ha confirmado la doctrina del TS sobre este asunto. El letrado impugno esa tasación, que fue desestimada por el LAJ. Frente a la desestimación de la impugnación, interpuso recurso de revisión basado en la consideración de que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no tiene previsto que los LAJ puedan, al practicar la tasación de costas, reducir de oficio, y sin petición de parte, los honorarios de letrado por considerarlos excesivos.

    La respuesta a esta cuestión consideraron que debía ser la indicada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Auto de 20/07/2016 (ROJ: ATS 7138/2016): la Ley de Enjuiciamiento Civil no atribuye al LAJ el control de oficio de la aplicación que el letrado minutante haga de los criterios sobre honorarios del colegio de abogados, ni le faculta para valorar en ese momento si la minuta es adecuada en atención al grado de complejidad del asunto o a la extensión y desarrollo el escrito de impugnación, sino que deja exclusivamente en manos del condenado en costas la posibilidad de impugnar por excesivos los honorarios tasados (art. 245.2 LEC). Es tras la impugnación, a la vista del lo actuado y del dictamen emitido por el colegio profesional, cuando el LAJ introducirá las modificaciones que estime pertinentes (art. 246.3 LEC)”.

    En base a ese razonamiento, se estimó el recurso de revisión dejando sin efecto la reducción del 50% de la minuta del letrado realizada de oficio por el LAJ sin que ni siquiera haya sido impugnadas por excesivas por la parte contraria.

    Jose Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz, quien ha ostentado la representación legal de este procedimiento confiesa que «estamos ante una extralimitación y vulneración clara de la LEC realizada por los LAJ que debe ser recurrida en masa por todos los letrados compañeros a los que me dirijo».

    Y es que, pese la doctrina fijada por la Sala Primera del Tribunal Supremo que interpreta correctamente los art. 245.2 y 246.3 LEC, la realidad togada es otra muy distinta. «Los juzgados especializados en Condiciones especializados de la Contratación de Cádiz, Sevilla, Málaga y Huelva, por mencionar los que conozco, los LAJ están realizando reducciones de oficio sin impugnación por excesivas de las minutas de los abogados cuyos clientes han sido beneficiados en costas. En un arco que oscila entre el 33% de reducción en Cádiz, al 70% de reducción en Sevilla», ha expuesto Ortiz Miranda.

 

 

 

 

 

 

 

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