El Tribunal Supremo: las universidades no pueden impartir el máster de acceso a la abogacía sin finalizar el grado de Derecho

20.05.2024 12:47

    El Tribunal Supremo ha decretado como nulo un artículo del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, estableciendo así que las universidades no pueden impartir el máster de acceso a estas dos profesiones jurídicas a quienes no hayan finalizado por completo sus estudios del Grado de Derecho.

    El reglamento mencionado establecía una excepcionalidad que permitía a las universidades admitir en los máster de acceso a la abogacía y la procura a alumnos que estuvieses cursando el último año de sus estudios de Derecho, haciendo así compatibles en el tiempo las últimas asignaturas del Grado con las propias del máster.

    Esta situación ofrecía a las universidades una ventaja competitiva frente a los estudios que ofrecen los Colegios de la Abogacía, por lo que el Consejo General de la Abogacía decidió llevar la cuestión ante el Tribunal Supremo.

    El pasado 23 de abril, la Sección Tercera de los Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Supremo emitió su sentencia estimando en parte el recurso presentado por el Consejo General de la Abogacía. Concretamente, declarando nula esa excepcionalidad e impidiendo que las universidades puedan impartir estudios de máster para el acceso a la abogacía y la procura sin haber completado el Grado de Derecho.

      El Tribunal Supremo expone en su sentencia que “Debemos por tanto declarar nulo por contrario a derecho el inciso final «sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre», habida cuenta que la exigencia del primer inciso de que la posesión del título universitario oficial de licenciatura o grado en derecho es requisito previo para acceder al curso de formación especializada, esto es, al master de acceso a la abogacía, es conforme a derecho al ser una exigencia legal del propio artículo 2.1 de la Ley 34/2006”.

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