El Tribunal Supremo mantiene la orden de detención contra Puigdemont por malversación.
01.07.2024 15:22
El juez Llarena ha declarado que no es aplicable la amnistía a Puigdemont, Comín y Puig por el delito de malversación y mantiene las órdenes nacionales de detención contra ellos.
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado este lunes un auto en el que declara no aplicable la amnistía al delito de malversación que se imputa en la causa del procés a Carles Puigdemont, y a Antonio Comín y Lluis Puig. En la misma resolución, el juez acuerda mantener contra ellos las órdenes nacionales de detención por su presunta responsabilidad como autores de un delito de malversación.
El instructor argumenta que los comportamientos atribuidos en la causa a los tres procesados incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la Ley para amnistiar delitos de malversación, que son que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
En su auto, el juez sí considera ubicadas en el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía las acciones y omisiones susceptibles de ser subsumidas en el delito de desobediencia por el que también están procesados los mismos tres encausados, así como Marta Rovira. Por ello, deja sin efecto la orden de detención contra Rovira, y aclara que las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig se mantienen con fundamento únicamente en el delito de malversación, pero no en el de desobediencia.
No obstante, da un plazo de diez días a las partes para que aleguen sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la previsión de la Ley de amnistiar la responsabilidad derivada del delito de desobediencia objeto de investigación.
En un auto de 46 páginas el juez hace un extenso relato de todos los hechos investigados en la causa del procés, en el que incluye los gastos derivados de la realización del referéndum y endosados al presupuesto de la Generalitat, para analizar si a los delitos de malversación y desobediencia vigentes después de la derogación del delito de sedición se les puede aplicar la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía.
Llarena explica que el ámbito de aplicación de esta ley se determina por un elemento temporal, esto es, a comportamientos realizados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, y por otro elemento tendencial, consistente en que los hechos se hayan perpetrado con ocasión del proceso para lograr la independencia de Cataluña.
El auto añade que, pese a establecer ese marco de aplicación, el legislador ha introducido algunas limitaciones que afectan al delito de malversación, puesto que prohíbe amnistiar cuando haya existido propósito de enriquecimiento y cuando el delito afecte a los intereses financieros de la UE.
Explica el juez en su auto que, a diferencia del delito de desobediencia que ha sido amnistiado en todos los supuestos del ámbito de aplicación de la norma, para el de malversación se excluye la amnistía “si el sujeto activo aborda la ejecución de los hechos con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”. Y en este supuesto excepcional es plenamente observable en los comportamientos atribuidos a los procesados Carles Puigdemont en su condición de ser entonces presidente de la Generalitat y a Antonio Comín y Lluís Puig como consejeros de Salud y Cultura respectivamente.