El Tribunal Supremo establece como "obligatorio" aplicar la ley del 'solo sí es sí' al resolver el recurso del caso Arandina

14.12.2022 22:09

    El Tribunal Supremo ha fijado que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual -la llamada ley del 'solo sí es sí'-- es "obligatoria" por ser "más favorable" al reo. Lo ha hecho en la sentencia dictada al resolver los recursos de casación del `caso Arandina`, cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de noviembre pero se ha conocido íntegramente este miércoles.

    "La acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la Ley Orgánica 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, (aplicando el art. 2.2 del Código Penal) como en este caso ha ocurrido", afirman los magistrados, dos hombres (Vicente Magro, ponente de la sentencia, y Julián Sánchez Melgar) y dos mujeres (Ana María Ferrer y Susana Polo).

    Añaden que la revisión debe hacerse tanto en los supuestos en los que aún estaba pendiente algún recurso como en aquellos en los que la condena era firme y se estaba ejecutando. "Alcanza a un proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa".

    Tras indicar que elevan las penas a 9 años de prisión y no a 10 por la entrada en vigor de la ley del sí es sí, la sentencia explica que es "el resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible".

    La sentencia íntegra se conoce, con el criterio unánime de que hay que revisar las sentencias previas. Lo sostiene los cinco magistrados, incluido el que respaldaba una pena más reducida a los dos acusados. El voto particular precisa que está de acuerdo con sus compañeros en el aspecto de las revisiones ante una ley con penas más leves.

    "Si el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal de una conducta, no parece coherente con ello que se busquen fórmulas para soslayar su voluntad, de manera que el reo siga padeciendo unas consecuencias que no son acordes con esa nueva norma, sino que, por puro mandato legal, lo procedente habrá de ser su adaptación a ella, y por razones de proporcionalidad individualizar la pena a la que corresponda conforme al nuevo marco penológico, si éste es más favorable", afirma Ángel Hurtado.

    Los magistrados han apuntado también que el proceso de revisión de penas alcanza "no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa".

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