El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la nulidad de un juicio oral por las graves deficientes técnicas acaecidas en la grabación de la vista
08.07.2022 11:52
La sentencia, de 24 de mayo de 2022, reconoce que el recurrente se ha visto imposibilitado, por una cuestión ajena a su voluntad, a interponer recurso en el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con la sentencia recaída en primera instancia.
En febrero de 2022, la Audiencia Provincial de Soria dictó sentencia que condenaba a un hombre como autor de tres delitos de agresión sexual con prevalimiento (parentesco), a la pena de 36 años de prisión.
El acusado recurrió en apelación solicitando la nulidad del juicio oral celebrado en la causa y alegando, entre otros motivos, la vulneración de lo establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al entender que se había quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva, produciendo indefensión, por no grabarse correctamente las sesiones del juicio oral debido a un problema de funcionamiento del sistema.
En particular, el acusado explicó que las deficiencias palpables en la grabación del juicio afectaron gravemente a la formalización de su escrito de recurso.
La Audiencia hizo notar las deficiencias en el plazo de dictar sentencia, fracasando los intentos de recuperación o mejora de la audición a través de un técnico.
Ahora, el TSJ de Castilla y León estima el recurso de apelación planteado, anula la sentencia dictada por la AP de Soria y ordena a este último Tribunal a que celebre de nuevo el acto del juicio.
"Las deficiencias observadas en la grabación son muy importantes”, adelanta el Tribunal. En concreto, estamos hablando de falta de continuidad de los videos; no coincidencia entre los espacios temporales que se dicen grabados con la duración de las grabaciones; falta de sincronización del audio con el video; saltos temporales; fragmentos con dificultades de expresión; falta de continuidad en las declaraciones del procesado y de la víctima cuando se cambia el video que lo contiene; y tres testificales no grabadas (una de ella de forma totalmente ininteligible y las otras dos ausentes totalmente). Tal es el desajuste que parecería “que no pudiera garantizarse la autenticidad y la integridad de lo grabado”, apunta el reciente fallo.
La Sala asegura que el recurrente se ha visto imposibilitado, “por causa ajena a su voluntad”, a formular un escrito recurso en el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con el criterio adoptado por el Tribunal de instancia. Como dijo la STS 529/2017, de 11 de julio, “nos encontramos ante un supuesto que rebasa el listón de una indefensión meramente formal o hipotética, para integrar una afectación material de los derechos del acusado, especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley”.
"La solución de la nulidad es la más procedente”, concluye el Tribunal. Por último, para evitar la “indeseable victimización secundaria”, el reciente fallo precisa que podrán conservarse todas aquellas pruebas que puedan entenderse que están completas, mediante su reproducción en el acto del juicio. Y, en este sentido, la declaración de la víctima, “porque a pesar de las deficiencias técnicas que puedan existir en la grabación, éstas son mínimas, y en todo caso la víctima explica pormenorizadamente y con contradicción los hechos acaecidos”.