El Tribunal Constitucional desestima por unanimidad el recurso de amparo por el recuento de votos nulos en Madrid el pasado 23-J
12.09.2023 16:39
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado este martes por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por el Partido Socialista, por el recuento de votos nulos en Madrid en las pasadas elecciones del 23-J.
Los miembros de la corte de garantías han aprobado así la ponencia de la magistrada Laura Díez, catedrática de Derecho Constitucional y ex alto cargo de Moncloa, que se mostraba favorable a desestimar las pretensiones de la parte recurrente al considerar que no existe un derecho incondicionado para proceder a ese nuevo recuento de votos toda vez que no hay indicios de irregularidad o de lesión del derecho fundamental invocado.
La sentencia hace referencia además, a otros principios en juego que en este caso concreto prevalecen como son la conservación de los actos electorales válidamente celebrados y la presunción de validez de los actos de las juntas electorales.
La Sala Segunda afirma que la Ley de Régimen Electoral General no prevé dentro del sistema ordinario de escrutinio un derecho específico a solicitar la revisión los votos nulos y, considerando que un derecho incondicionado podría conducir a una reclamación generalizada de recuento de sufragios, este recuento se convertiría de facto en ordinario pese a no preverse en la Ley Orgánica como parte del sistema electoral en ella diseñado.
La Sala concluye que "quien insta la revisión de los votos nulos viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral. Y, si bien no cabe razonablemente exigir en estos los casos prueba plena de la irregularidad alegada (...) sí que al menos deben invocarse indicios de éstas". Por tanto, la utilización de los mecanismos de revisión o control de los actos del procedimiento electoral queda condicionada a que el sujeto legitimado que pretende instarlos cumpla con esta mínima carga alegatoria.