El Tribunal Supremo sienta doctrina que permite a las empresas deducir sus gastos financieros.

05.09.2022 17:00

El Tribunal confirma que estas cantidades, como lo intereses de los préstamos, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. El fallo avala este beneficio fiscal aunque la compañía tenga recursos propios y no necesite el crédito.

El Tribunal Supremo frena a Hacienda y confirma que los gastos financieros de las empresas son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. El Tribunal establece que estas cantidades, como los intereses de los préstamos, entran dentro de los gastos deducibles siempre y cuando estén relacionadas con la actividad empresarial.

En concreto, la sentencia del Supremo rechaza que estos gastos entren dentro del concepto de "liberalidades". La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los "donativos y liberalidades" no son deducibles. Sin embargo, el Supremo niega que los gastos financieros se incluyan dentro de esta consideración. El fallo establece la deducción de las cantidades devengadas por un préstamo directa e inmediatamente relacionado con el ejercicio de la actividad empresarial.

"La interpretación del concepto de donativos y liberalidades no permite incluir en el mismo unos gastos financieros que, como es el caso, están acreditados documentalmente, incorporados a la contabilidad y tienen claramente una causa onerosa y no gratuita", apunta el magistrado del Supremo Dimitry Berberoff, ponente del fallo. "Estamos ante gastos contables realizados en el ejercicio propio de la actividad empresarial", añade.

El fallo rechaza así el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria a la hora de practicar sus liquidaciones.

ASÍ QUEDA LA NUEVA DOCTRINA

La sentencia del Supremo sobre la deducibilidad de los gastos financieros sienta una nueva doctrina fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. El Supremo establece que "los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito". Sin embargo, precisa que "serán deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios. La sentencia concluye que también serán deducibles "todas aquellas que, no comprendidas expresamente en esta enumeración, respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes". Así, los gastos financieros serán deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. "No constituyen un donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden", concluye el fallo.

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