El Tribunal Supremo confirma que no son válidas las notificaciones electrónicas de Hacienda a personas físicas sin autorización expresa
10.01.2022 12:14
Las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria a personas físicas que no hayan autorizado expresamente su consentimiento a este tipo de comunicaciones no son válidas. Así lo ha estimado el Tribunal Supremo, abriendo la puerta a reclamaciones.
El Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El Tribunal autonómico consideró que las notificaciones electrónicas de Hacienda a personas físicas no tienen validez si el contribuyente no ha autorizado expresamente la modalidad de estas notificaciones ni ha recibido comunicación de la AEAT informándole de la obligatoriedad de comunicarse con ella por e-mail.
Esto es válido incluso “a pesar de que hayan accedido a la notificación electrónica a través de la sede electrónica”, explica Pablo Romá, abogado que ha ganado este asunto, porque, tal como se recoge en el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “el medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento”.
Las personas jurídicas no se ven afectadas por esta sentencia, como tampoco los profesionales que desarrollen una actividad para la que se requiera colegiación obligatoria (abogados, procuradores, arquitectos, etc.). Sin embargo, “tanto los particulares como los empresarios que ejerzan actividades económicas (autónomos), que no hayan prestado ese consentimiento expreso, podrán verse beneficiadas por este criterio jurisprudencial”, añade el letrado.
En la sentencia del TSJ, los magistrados exponían que “no consta que a la persona interesada se le hubiera notificado personalmente su inclusión en el sistema electrónico de notificación”. Como ya hizo el tribunal de la Comunidad Valenciana, el Tribunal Supremo no solo da la razón al contribuyente sino que impone el pago de las costas -1.000 euros- a la Agencia Tributaria.