El texto contiene dos artículos, una disposición adicional y una disposición transitoria.
El primer artículo consta de trece apartados que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 343, 351, 356, 358, 567, 589, 595, 610 y 630. Estas modificaciones afectan a los requisitos para el nombramiento de magistrados y magistradas en las Salas del Tribunal Supremo, los servicios especiales y las excedencias voluntarias de jueces y magistrados y diferentes cuestiones referidas al Consejo General del Poder Judicial.
La proposición de ley orgánica “incrementa a 20 años el tiempo que deben haber cumplido los miembros de la carrera judicial para poder ser nombrados magistrados o magistradas del Tribunal Supremo” y establece en qué situaciones se deberá declarar la situación de excedencia voluntaria de jueces y magistrados y magistradas.
En lo que respecta al Consejo General del Poder Judicial, introduce un régimen de incompatibilidades para poder ser designado como vocal del organismo por el turno de juristas de reconocida competencia; obliga a los candidatos a comparecer ante la Comisión de nombramientos de la Cámara correspondiente; establece que las Cámaras elijan un suplente por cada vocal titular; prevé la creación de una Comisión de Calificación en el CGPJ, así como que el Pleno pueda crear otras comisiones por mayoría de tres quintos; y exige una mayoría de tres quintos de los vocales del Consejo para el nombramientos de los presidentes de las Audiencias Provinciales y del Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer las actividades del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
El artículo segundo de la ley modifica la Ley por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El texto pretende modificar los artículos 28 y 29 para aclarar que “el fiscal general del Estado deberá abstenerse de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la LOPJ” y para regular “un nuevo régimen de incompatibilidades para el nombramiento como fiscal general del Estado, de manera que no podrá ser propuesto para el cargo quien, en los cinco años anteriores, bien haya sido nombrado titular de un Ministerio o de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un gobierno autonómico o de una Alcaldía o haya tenido la condición de eurodiputado, diputado o senador, o miembro de una asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma”.
La disposición adicional establece que, en el plazo de seis meses, el CGPJ “elaborará un informe con objeto de examinar los sistemas europeos de elección de los miembros de los Consejos de la Magistratura análogos al español y una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales designados entre jueces y magistrados aprobada por una mayoría de tres quintos de sus vocales”. Dicha propuesta será trasladada al Gobierno, al Congreso y al Senado para que se elabore y someta a la consideración de las Cortes Generales un proyecto de ley o proposición de ley de reforma del sistema de elección de los vocales judiciales para su debate, y en su caso, tramitación y aprobación.