El ICAM ampara a tres abogados a los que se atacó su dignidad y que sufrieron tratos vejatorios.
30.10.2023 16:42
La Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) acordó conceder tres amparos a colegiados que habían visto vulnerados sus derechos durante su ejercicio profesional.
«El Colegio siempre actuará con firmeza ante cualquier situación que vulnere la dignidad de la profesión y la libertad e independencia de los profesionales en el ejercicio de la abogacía, incluyendo cualquier actuación de autoridades, tribunales o juzgados”, recordó Eugenio Ribón, decano del ICAM.
El primer amparo es a un colegiado que multado en aplicación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (artículo 36.6) cuando éste se encontraba prestando servicio de asistencia letrada a un detenido.
El abogado, del Turno de Oficio, fue sancionado con 601 euros por «desobediencia a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones al requerirle en varias ocasiones en el interior de las dependencias policiales que está prohibido el uso del teléfono móvil, haciendo el mismo, caso omiso a las indicaciones de los agentes contestando hasta en dos ocasiones a llamadas y haciendo uso del teléfono durante toda su estancia en dependencias», según el expediente sancionador de la policía.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2022 cuando el abogado se encontraba de guardia de Investigados de Violencia de Género, motivo por el que acudió a la Comisaría de Policía Nacional del Distrito de Ciudad Lineal para asistir a una persona detenida.
“En el curso de esta asistencia el letrado recibió una llamada telefónica, que atendió estando en dependencias policiales (…), sin que en ningún momento les faltase el respeto a los agentes de policía”, según se recoge en el informe del ICAM.
La Junta de Gobierno, al conceder amparo a este colegiado, considera que esta sanción “supone un quebranto en la libertad e independencia del letrado” y recuerda que “los abogados/as cuando actúan en dependencias policiales lo hacen como garantes del derecho de defensa y no en calidad de ciudadanos”.
“FALTA DE EMPATÍA CON LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA”
El segundo amparo aprobado se otorgó ante la denegación de la suspensión de un Juicio Oral por parte de la Sección 2º Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a pesar de la coincidencia con otro procedimiento en la Audiencia Provincial de Málaga fijado con anterioridad y con más de un año de margen, en “una causa con preso de extrema complejidad”.
El ICAM señala que “a pesar de que este letrado ha solicitado la suspensión del señalamiento que, salvo más versado criterio, no goza de preferencia, el órgano judicial correspondiente ha tenido a bien mantener las fechas para la celebración del Juicio Oral, privando en consecuencia al acusado de poder ser defendido por el letrado que libremente ha designado”.
El ICAM considera que “se trata de una actuación del órgano judicial (contra el que ya no cabe recurso), que es contraria a los preceptos legales que recogen los supuestos de suspensión de vistas y señalamientos, y además evidencia la falta de empatía con los profesionales de la abogacía que se ven obligados a recurrir o instar una nulidad de actuaciones a posteriori para evitar la indefensión de su cliente, debido a la inamovilidad de la agenda judicial, y de la existencia de problemas estructurales, relativas a obras de larga duración, que no dependen del profesional ni de las partes, y si del órgano judicial, que puede evitarlas o posponerlas, siendo dicho órgano judicial el que se coloca en tal situación de imposibilidad en no poder celebrar por falta de medios, lo que vulnera y no protege los derechos fundamentales implicados en la decisión de denegación”.
Por todo ello, la Junta de Gobierno acordó comunicar “tanto a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al CGPJ y a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, evidenciando la falta de admisión de la suspensión interesada en el procedimiento de referencia, pese a la concurrencia de causas para acceder a la misma”.
TRATO VEJATORIO POR PARTE DE UN CLIENTE
Finalmente, también se aprobó el amparo para una colegiada que sufrió “trato vejatorio y de la conducta acosadora” por parte de un cliente.
Según se recoge en el informe de Defensa de la Abogacía del ICAM “la situación de acoso padecida, no solo por las numerosas intromisiones en su libertad como directora técnica del procedimiento en el que había sido designada, sino también por las continuas amenazas que coartan y condicionan su actuación profesional, le han provocado una situación de malestar psicológico que le ha impedido desarrollar su labor profesional con normalidad”.
Por ello acordó proteger a esta letrada “a fin de proteger su libertad, prestigio e independencia profesional, así como la disposición de los medios necesarios para articular la ejecución de las medidas conducentes a dar efectividad al mismo”.
Así se aprobó que un miembro de la Junta de Gobierno asuma la defensa de la letrada en el procedimiento Diligencias Previas tramitado en el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, que ha sido incoado tras la denuncia presentada por la misma “de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de actuación en situaciones de acoso/amenazas y/o agresiones a abogados y abogadas, aprobado por la Junta de Gobierno de fecha 4 de julio de 2019”.