El escrito se presentó en plazo: el Tribunal Supremo da la razón a un abogado, descontando un día festivo y acogiendo el “día de gracia”.
12.09.2022 11:37
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a un abogado que agotó un plazo para interponer un escrito ya que la notificación de la resolución que marcaba el inicio de tal período temporal no se produjo en la fecha señalada por el tribunal ya que era festivo nacional.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón resolviendo un recurso de suplicación fue remitida al abogado mediante el sistema equivalente a Lexnet habilitado en la comunidad autónoma de Aragón el viernes 29 de octubre de 2021, a las 08:00 horas.
El fallo tuvo entrada en el buzón del letrado el mismo día 29 de octubre, a las 08:55 horas y fue visualizado a la misma hora.
Disconforme con lo establecido en la sentencia dictada, el abogado, en nombre y representación de su clienta, preparó recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la aludida resolución, mediante escrito presentado en la secretaría del TSJ de Aragón el 16 de noviembre de 2021, a las 23:31 horas.
Sin embargo, el TSJ de Aragón, mediante auto de 22 de noviembre, tuvo por no preparado el aludido recurso de casación para la unificación de doctrina. En concreto, el Tribunal consideró que el escrito de preparación fue presentado fuera de plazo, es decir, después de las 15:00 horas del día a hábil siguiente al del transcurso del plazo de 10 días hábiles.
Tras presentar por la actora un recurso de súplica, el TSJ de Aragón volvió a rechazar sus pretensiones confirmando que el repetido escrito de preparación presentado fuera de plazo.
Finalmente, en enero de 2022, el abogado interpuso recurso de queja contra el mencionado auto del TSJ. En opinión del recurrente, la notificación de la sentencia no se produjo en la fecha señalada por el TSJ de Aragón (el 1 de noviembre), sino al día siguiente (el 2 de noviembre), ya que el acto de comunicación debía de tenerse por efectuado el siguiente día hábil a la fecha que conste en el resguardo de recepción.
Tribunal Supremo: el escrito se presentó dentro de plazo
Ahora, mediante su reciente auto de 19 de julio de 2022, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo estima el recurso de queja planteado y declara que el polémico escrito de preparación se presentó dentro de plazo.
En primer lugar, el Alto Tribunal recuerda que el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 sobre “notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y plazos procesales” establece en su punto segundo que si el interesado accede al contenido el día de su remisión, como es el caso, la notificación se entenderá realizada al día siguiente de dicho acceso.
En la misma línea, respecto del denominado “día de gracia”, el mismo también ha sido acogido por la Sala Cuarta, considerando “que resulta aplicable en nuestra jurisdicción respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social, lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la posibilidad de presentar escritos hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento de un plazo”.
En este caso, la Sala de lo Social indica que, como el abogado abrió su buzón de Lexnet el mismo día de la remisión, la notificación debe tenerse por efectuada el siguiente día hábil que, en el caso de autos, es el martes 2 de noviembre, ya que el lunes 1 de noviembre era festivo nacional (Día de Todos los Santos), y el cómputo se inicia al siguiente, el miércoles 3 de noviembre.
Así pues, el plazo de 10 días finalizaba, incluyendo el “día de gracia”, el miércoles 17 de noviembre, a las 15:00 horas.
Por consiguiente, como el abogado presentó su documento el 16 de noviembre a las 23:31 horas, el escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de doctrina “se presentó dentro del plazo”, concluye el TS.