El Constitucional da la razón a Daniel Sánchez, el letrado que lucha contra los señalamientos tardíos
11.10.2022 11:12
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por el letrado sevillano que lucha contra los señalamientos tardíos y ha declarado que se ha vulnerado el derecho de su cliente a un proceso sin dilaciones indebidas.
En junio de 2021, el abogado Daniel Sánchez Bernal presentó, en defensa de los intereses de su cliente, una demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de la formalización de un contrato posdoctoral, siendo el organismo demandado la Universidad de Sevilla.
En virtud de las normas de reparto, la demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla.
En julio de 2021, se notificó al abogado el Decreto por el cual se señalaba el acto de conciliación previo al juicio, el día 7 de noviembre de 2024 a las 10:10 horas, y para el caso de que no se lograse la avenencia, se convocaba el acto del juicio para ese mismo día a las 10:40 horas. En definitiva, se estaba señalando para el acto de conciliación y juicio a más de tres años desde la presentación y admisión a trámite de la demanda.
Tras ello, el letrado interpuso varios recursos contra el aludido Decreto, pero el desenlace siempre resultaba ser desestimatorio.
Consecuencia de lo anterior, en diciembre de 2021, el abogado decidió interponer un recurso de amparo ante el TC al considerar que tal señalamiento era un “atentado a la tutela judicial efectiva y al derecho a un proceso en tiempo razonable o sin dilaciones”.
A mediados de mayo de 2022, el TC admitió a trámite su recurso.
Tan solo dos meses después, Fernando Cabedo Villamón, el fiscal del TC, informó a favor de estimar de manera parcial el recurso formulado y declarar que se habría vulnerado el derecho fundamental a un proceso judicial sin dilaciones del art. 24. 2 de la Constitución Española.
Meses después, a través de la Diligencia de Ordenación de 1 de septiembre de 2022, el Letrado de la Administración de Justicia del citado Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla anunciaba a las partes que, “habiéndose producido cambios en el señalamiento de juicios”, el asunto que ha obligado al jurista a acudir al amparo, se debatirá en sede judicial el próximo 1 de diciembre y no en noviembre de 2024 como inicialmente estaba previsto.
El Constitucional da la razón al abogado
La Sala Primera del TC ha estimado el recurso de amparo y ha declarado que, esperar tres años y casi cinco meses para celebrar un juicio, puede constituir una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable.
El Tribunal ha tenido en cuenta, entre otros, los dos siguientes criterios:
1.-El litigio carece de especial complejidad pues se reclama una indemnización por la negativa de la Universidad a formalizar un contrato postdoctoral; que, sin embargo, tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos.
2.-El lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio, supera los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo Social de España (en el año 2021 se situaba en 14,5 meses según estadística del CGPJ), tanto en el primer señalamiento como en el segundo que el Juzgado fijó tras conocer este recurso de amparo.
Además, cabe apuntar que el fallo considera que la demora por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial –causa expuesta por el juzgado como justificativa de su decisión– no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal circunstancia.
Por último, el TC obliga al mismo a que proceda a convocar a las partes a un nuevo señalamiento “que resulte respetuoso con el derecho fundamental lesionado”.