El acusado declarará siempre el último.
08.01.2025 16:31
A partir de la entrada en vigor la reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminal, el acusado no declarará hasta que haya concluido la práctica de todas las pruebas, incluidas las testimoniales, las periciales y las documentales. Esta reforma está contenida en el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia –aprobado el pasado 19 de diciembre por el Congreso de los Diputados– cuya vigencia quedará fijada tres meses después de que se publique en el BOE
La reforma establece que habrá un nuevo orden de actuación en el juicio oral, lo que quedará reflejado en el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El artículo 701 dice que las diligencias de prueba y el examen de testigos se realizarán en el siguiente orden: primero las ofrecidas por el Ministerio Fiscal, luego las de las demás partes y por último las de los procesados. No obstante, el Presidente podrá alterar este orden, de oficio o a petición de parte, si lo considera necesario para esclarecer los hechos o descubrir la verdad.
Sin embargo, siempre ha imperado la costumbre de que el acusado declarara el primero. Una rémora de los tiempos pasados que ha llegado hasta nuestros días. No obstante, en los últimos años muchos tribunales han venido permitiendo que el acusado declarase el último, apoyados por varias sentencias anteriores a la sentencia 714/2023 del Tribunal Supremo que dice que dicho artículo jamás exigió que el acusado declarara en primer lugar.
Asimismo, el artículo 688 también ha sido modificado para garantizar que el acusado sea informado de este derecho antes del inicio del juicio.
El procedimiento en el juicio oral queda estructurado de la siguiente forma:
Primero, tanto la acusación ya sea el fiscal, la acusación particular o la acusación popular, presentarán sus argumentos iniciales.
Segundo, práctica de la prueba. Declaran los testigos, luego los peritos y se presentan los documentos y otras pruebas materiales.
Tercero, el acusado, con conocimiento pleno de las pruebas, podrá optar por declarar respondiendo solo a su abogado defensor, o responder a las preguntas de las acusaciones y del tribunal, o renunciar a declarar, haciendo uso de su derecho a no autoincriminarse.
Cuarto, conclusiones, lo que también se conoce como el alegato final: las partes ajustan sus peticiones finales ante el tribunal.
Permanece el derecho del acusado a la última palabra.