Dejar de pagar el coste de una obra no es motivo de desahucio.

13.05.2022 13:08

La Audiencia Provincial de Las Palmas señala que este concepto no puede ser considerado “cantidad asimilada a la renta”

La Sección 5º de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado un recurso presentado por una inmobiliaria contra un inquilino de un inmueble al que quería desahuciar por no haber pagado las obras de conservación de la vivienda que asumió en el contrato. El tribunal considera que el coste de dichas obras no puede considerarse como cantidad asimilada a la renta y, por tanto, su impago no es causa de desahucio.

 

El caso llegó a la Audiencia Provincial como recurso interpuesto por una inmobiliaria  contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, al que se dirigió para que obligara al inquilino de uno de sus inmuebles a pagar una obra realizada en el mismo y en un local situado bajo la vivienda. Además, pedía que el inquilino pudiera ser desahuciado por el impago de la renta.

La sentencia de instancia estimó parcialmente las pretensiones de la inmobiliaria pues, aunque condenó al arrendatario al pago de la cantidad de 587,32 euros reclamada en la demanda, desestimó la pretensión de desahucio basada en el impago de dicha cantidad al estimar que ésta no tenía la consideración de cantidad asimilada a la renta.

En la demanda quedaba reflejado que a finales del año 2018 el local situado bajo el inmueble arrendado, sufrió una serie daños cuyo origen se encontraba en el defectuoso estado de las instalaciones de la vivienda.

Según el relato de la demanda, como el arrendatario no atendió la solicitud de la empresa, ésta se hizo cargo de los trabajos de reparación de los daños provocados al local y a la vivienda arrendada. El total de la actuación ascendió a 775,32 euros.

Al entender que, conforme al contrato, el arrendatario debía asumir el coste de todos estos trabajos, la inmobiliaria le reclamó el pago de los 775,32 euros, pero el inquilino solo desembolsó 188 euros. Por tanto, al encontrarse pendiente de pago los 587,32 euros restantes, que a juicio de la empresa era una «cantidad asimilada a la renta», solicitó que se declarara el desahucio y se condenara al arrendatario al pago de la citada cifra indicando expresamente en su escrito de demanda que, como consecuencia de este requerimiento previo, el arrendatario carecía de la posibilidad de enervar la acción de desahucio.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de resolución del contrato al entender que la cantidad que se reclamaba al demandado no podía tener la consideración de «cantidad asimilada a la renta»

Sin embargo, dado que el arrendatario consignó la cantidad de 587,32 euros y la puso a disposición del arrendador, condenó a aquél al pago del citado importe al entender que “dicha conducta suponía asumir voluntariamente la cantidad reclamada y que la condena resultaba  procedente por razones de economía procesal y en aras de evitar un nuevo pleito sobre este extremo”.

En su fallo, que viene a ratificar el criterio del tribunal de instancia, la Audiencia Provincial recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo que al concepto de «cantidades asimiladas a la renta”, y cuyo impago puede fundamentar la resolución de los contratos de arrendamientos conforme dispone el artículo 114.1º del Texto Refundido de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1964.

En este sentido, “la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2011 (Sentencia: 537/2011) recordó la doctrina sentada en su anterior sentencia de 15 de junio de 2009 donde se siguió la línea iniciada por la sentencia de 12 de enero de 2007”. En el fallo se exponía que “las cantidades asimiladas a la renta a las que se refiere la causa 1ª del artículo 114 como causa de resolución por su impago, está aludiendo a aquellas cuyo pago ha de asumir el arrendatario por mandato legal, empleando una fórmula abierta que ha de ser completada con las que en cada momento establezca la legislación aplicable”.

Estas cantidades asimiladas a la renta son los costes de servicios o suministros, la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y “el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido en los términos del artículo 108 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964” siempre que se trate de “obras de reparación solicitadas por el arrendatario o acordadas por resolución judicial o administrativa firme”.

Los magistrados subrayan que el importe que se reclama en la demanda “no puede subsumirse en ninguno de los supuestos antes examinados”.

De este modo, aunque en la estipulación séptima del contrato de alquiler se hubiera obligado al arrendatario a ejecutar todas las obras de conservación de la vivienda arrendada “no convierte en cantidad asimilada a la renta el coste de dichas obras ni el de la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de dicha obligación”, de manera que “aunque se admitiera la validez de esta cláusula que implica renuncia de los derechos del arrendatario, en ningún caso procedería la resolución del contrato por el impago de estas cantidades a través de un procedimiento de desahucio”. Por todo ello, la Audiencia desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.

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