CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
27.10.2021 08:30
El Tribunal Constitucional declara que la prisión permanente revisable constituye una pena proporcionada y no vulnera los principios de reeducación y reinserción social proclamados en la constitución.
No obstante, el Máximo Intérprete de la Constitución, exige que la interpretación de los preceptos impugnados sea conforme a la Constitución en dos aspectos singulares: a) Una vez concedida la libertad provisional, sólo podrá revocarse si se vuelve a delinquir o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional. b) La revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena, pues denegarle definitivamente toda expectativa de libertad sería incompatible con la Constitución.
Para más información, puede acceder al texto de la Sentencia comentada en el siguiente enlace:STC_constitucionalidadprisiónpermanenterevisable.pdf (425821)