Cliente pagará 15.000 € a su abogado tras confundir provisión de fondos con totalidad del encargo.
03.06.2022 12:01
Letrado y cliente no firmaron hoja de encargo.
La Audiencia Provincial de Tarragona ha ratificado el fallo que condenó a un hombre a pagar 15.000 euros a su despacho de abogados en concepto de honorarios devengados y no abonados.
La sentencia, de 17 de febrero de 2022, descarta que los 6.000 euros que el cliente pagó al inicio de la prestación de servicios a su abogado fuesen abonados por la totalidad de los honorarios y no como provisión de fondos.
El cliente llegó a reconocer en su escrito de contestación a la demanda que de haber conocido el alcance económico de los servicios no los hubiera encargado
El Juzgado estima la demanda y condena al cliente a pagar 15.000 €
El despacho de abogados ejerció una acción de reclamación de cantidad, solicitando el pago de honorarios devengados, detallados en la minuta, por importe de 15.029,11 euros, con motivo de su actividad profesional desplegada en un procedimiento penal seguido en la AP de Tarragona.
El cliente se opuso a la demanda alegando, en síntesis, la prescripción de la acción; la falta de firma de encargo profesional; la falta de información y la ausencia de fijación de condiciones económicas del contrato; y que los 6.000 euros entregados lo fueron por la totalidad de los honorarios devengados y no como provisión de fondos.
Finalmente, en febrero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Amposta (Tarragona) estimó íntegramente la demanda formulada por la representación del despacho de abogados y condenó al antiguo cliente a pagar a la firma legal la cantidad de 15.029,11 euros.
Los 6.000 € se entregaron como provisión de fondos
Ahora, la AP de Tarragona desestima el recurso de apelación formulado por la representación del cliente y confirma la sentencia dictada en primera instancia.
En primer término, para lograr entender la magnitud del encargo asumido por el despacho de abogados, la Audiencia anuncia que el recurrente estaba acusado de un delito agravado de estafa en concurso con un delito de falsedad documental, para el que la acusación particular solicitaba una pena de cuatro años de prisión, y 177.000 euros en concepto de responsabilidad civil. El juicio, ante la AP de Tarragona se celebró en cuatro sesiones, y finalizó tras dictarse sentencia absolutoria.
Cabe subrayar que, en el interrogatorio llevado a cabo en primera instancia, a la pregunta de si se le solicitó una provisión de fondos, el cliente se limitó a contestar que a su abogado “todo lo que le había pedido se lo había dado”. Pues bien, “no hubo, por tanto, negativa, ni rechazo expreso al concepto de la petición de fondos, como provisión”, recalca la Audiencia. Por su parte, la apelante afirma que de esa respuesta no queda claro que la entrega lo fuera en concepto de provisión de fondos, “pero desde luego, lo que sí queda evidenciado, es que el demandado no negó que así fuera”, añade la Sala.
En el interrogatorio, el cliente afirmó que no recordaba si antes de la celebración del juicio su abogado le solicitó una ampliación de la provisión. Tal respuesta, según el parecer de la Audiencia, por la ausencia de negativa, es “significativa”.
Así las cosas, como el recurrente no ha logrado acreditar que las partes enfrentadas convinieron un precio cierto y cerrado abonado al inicio por la defensa de los intereses encomendados, la AP de Tarragona afirma que la entrega de los 6.000 euros se realizó como una mera provisión de fondos.
En definitiva, tomando en consideración los servicios prestados y la índole de los mismos, que la minuta presentada “se adapta a las normas colegiales, y cumpliendo el letrado con la prueba de la efectiva realización de sus servicios, la Sala acuerda desestimar el recurso.