Aprobado un Anteproyecto de Ley para proteger a las personas que informen sobre corrupción.
07.03.2022 16:34
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea.
El objeto de la directiva es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos.
Este anteproyecto de ley también abarca el resto de tipologías de delitos e infracciones administrativas, de tal manera que se configura como una herramienta para combatir cualquier quebranto económico contra la hacienda pública, así como aquellos aspectos que vulneren la seguridad y salud en el trabajo.
Esta directiva establece una regulación dirigida tanto al sector privado como público y dota de un sistema eficaz de protección a las personas que informan sobre irregularidades y corrupción. Con esta norma, cualquier ciudadano y cualquier funcionario público podrá denunciar las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas que conozca en su ámbito laboral o profesional y la legislación tendrá la obligación de ofrecerle una protección ante cualquier represalia en dicho ámbito, incluido su entorno si fuera necesario.
Esta trasposición tiene como objetivo ayudar a concienciar y aumentar las denuncias de prácticas irregulares, al crear un clima de confianza entre el informante y la administración, al tiempo que este nuevo mecanismo no sustituye las vías de denuncia existentes y se suma a las medidas antifraude de lucha contra la corrupción ya existentes.
Cuestiones que aborda la Directiva
El nuevo anteproyecto establece, entre otras cuestiones, un régimen jurídico que garantiza la protección efectiva de aquellas personas que, tanto en el seno de organizaciones públicas como privadas, comuniquen información relativa a infracciones del Derecho de la Unión y del Derecho nacional.
También regula los sistemas internos de información, que se perfilan como cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere, garantizando asimismo el respeto a la legislación específica en la materia y para distintos sectores como son el financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o de mercado de valores.
Del mismo modo, establece la obligación de disponer de canales internos de información tanto para empresa, con más de 50 trabajadores, como para las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores y que así lo decidan, las cuales podrán compartir entre sí el sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión del sistema se lleva a cabo por la propia entidad como si se ha externalizado, respetándose en todo caso las garantías previstas en esta ley.
Igualmente, estarán obligados a contar con un sistema interno de información todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como las fundaciones que dependan de estos, siempre que gestionen fondos públicos.
Sector público
En el sector público tendrán que contar con un sistema interno de interno de información las administraciones públicas que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones que integran el sector público, las corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales, entre otros.