Aprobado el Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda.

01.02.2022 17:07

El texto de la Ley, aprobado en Consejo de Ministros, se remitirá a las Cortes Generales para iniciar su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia, pese al informe desfavorable del CGPJ.

 

El esquema de las principales novedades de la futura Ley es el siguiente:

1. Con la futura Ley no se podrá volver a enajenar el parque público de vivienda social, considerándose un patrimonio permanentemente sujeto a protección.

2. Se establece la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando siempre, al menos, un periodo de treinta años.

3. Se introduce el concepto de vivienda asequible incentivada, como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo.

4. El derecho a una vivienda digna y adecuada debe ejercerse en condiciones asequibles, comprometiendo a todos los poderes públicos.

5. Se define un estatuto jurídico de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda, delimitando su función social.

6. Declaración de zonas de mercado residencial tensionado, con objeto de aplicar medidas efectivas para favorecer el acceso a la vivienda.

7. Definición de grandes tenedores con carácter general y deberes de información y colaboración en zonas de mercado tensionado. Se introduce en la Ley estatal una definición de carácter general del concepto de “gran tenedor”, como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2, también de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros.

8. Mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler de vivienda.

    Se establece un mecanismo de carácter excepcional y acotado en el tiempo, que pudiera intervenir en el mercado para amortiguar las situaciones de tensión.

    -Para las viviendas arrendadas, se establece la posibilidad de que el arrendatario pueda acogerse a la finalización del     contrato a una prórroga extraordinaria, de carácter anual, y por un periodo máximo de tres años, en los mismos términos y     condiciones del contrato en vigor.

    -En nuevos contratos de arrendamiento de viviendas ya arrendadas, a nuevos inquilinos, se establece la limitación del     alquiler en estas zonas, con carácter general, a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente),     permitiendo ciertos incrementos adicionales máximos en determinados supuestos establecidos en el Anteproyecto de Ley.

    -Cuando el propietario sea una persona jurídica gran tenedor, la renta de los nuevos contratos suscritos en áreas     tensionadas estará limitada en su caso por el contrato anterior, o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema     de índices de precios de referencia.

9. Creación de un entorno fiscal favorable para la reducción de los precios del alquiler y el incremento de la oferta a precio asequible.

10. Definición de vivienda vacía y modulación del recargo del IBI.

11. Mejora de la regulación del desahucio en situaciones de vulnerabilidad.

12. Impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado.

13. Se refuerza la actuación estatal en materia de vivienda y de rehabilitación, a través de planes plurianuales, basados en la cooperación interadministrativa.

14. Se establece la creación del Consejo Asesor de Vivienda, para asegurar la participación de todos los agentes en la elaboración y desarrollo de las políticas de vivienda.

15. Garantías en la compra o el alquiler de vivienda a través de información básica de las condiciones de la operación y de las características de la vivienda y del edificio.

16. Se pretende más información y transparencia en las políticas públicas de vivienda, para conocer todos los programas y servicios útiles para acceder a una vivienda.

 

 

 

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